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Organización económica en Chinchón de la Edad Media. (Historia)
En esta época el Patrimonio del
Concejo de Chinchón, comprendía tres clases de bienes: Los bienes propios del
Concejo, los propios de los pueblos de la jurisdicción de Segovia y los propios
comunes del concejo y de la Ciudad de Segovia.
Entre los primeros estaba la
dehesa del Valle de Valdechinchón, que fue cedido al Concejo por la Ciudad de
Segovia y los molinos aceiteros y los molinos harineros que fueron adquiridos
con otras muchas tierras a personas particulares y estaban ubicados en distintos
parajes de Chinchón.
Los bienes que componían el
segundo apartado estaban formados por las tierras de los quiñones de la Vega de
San Juan, que fueron adquiridos a los caballeros quiñoneros.
El tercer apartado estaba
formado por las tierras que siendo de propiedad supracomunal, por los usos y
costumbres y por concesiones reales se llegaban a considerar de propiedad
compartida. Estos bienes eran los que se consideraban necesarios para el buen desarrollo
de la vida municipal.
Todos estos bienes respondían a
los fines que cumplía el municipio medieval en las tierras de Castilla, fines
principalmente económicos dirigidos exclusivamente al bien común de los moradores
y pobladores de sus tierras.
Se consideraba que el
territorio era más rico cuanto más poblado estaba, porque la fuente de riqueza
estaba en la mano de obra que era capaz de hacer productivo todo el potencial
económico de la tierra.
Para atraer esta mano de obra,
era necesario prestar las máximas ventajas económicas posibles y los medios
materiales necesarios para facilitar la
vida de los moradores del concejo, sobre todo a los que se ocupaban en la
explotación directa del suelo. Por ello, el Concejo se constituía en garante de
toda la vida municipal y realizaba, como una de sus funciones principales, la
de una eficaz ayuda económica vecinal, mediante la distribución equitativa de
sus propiedades concejiles y la municipalización de los servicios encaminados
al abaratamiento de la vida para sus moradores.
El concejo era el único
propietario de los bienes que se consideran de primera necesidad, y da en
arrendamiento las tierras de pan llevar, los molinos de pan moler, para
garantizar el suministro del pan de buena calidad y a un precio adecuado para
todos los vecinos.
El Concejo era el propietario
de las dehesas carniceras, cuyos pastos y hierbales van a alimentar las reses
vacunas y lanares que van a proveer las carnes para los abastos de la villa.
Con el fin de garantizar el suministro de carne para todos, realiza subasta de
los pastos entre los ganaderos quienes se deben comprometer al abastecimiento
anual a la población. Esta subaste se realizaba en la Fiesta de San Juan, que
era una de las más importantes de entonces. El precio de la carne se prefijaba
en la subasta, fijándose el arrendamiento en un precio que fuese atractivo para
los ganaderos. Esta subasta se anunciaba no solo en Chinchón sino en todos los
pueblos de la comarca, para conseguir una mayor participación.
El Concejo era también
propietario de los molinos aceiteros, que ponía a disposición de los
agricultores, por considerar que el aceite era, también, un producto de primera
necesidad ya que no solamente se utilizaba para la cocina, sino que también se
utilizaba como producto para la iluminación de las viviendas y para fabricar
jabón, además que otros productos derivados se utilizaban para la calefacción.
El concejo monopolizaba la
venta de los productos como podían ser los comestibles, telas y otros productos
de primera necesidad y concedía la exclusiva de su venta a los que, mediante
concurso, adquirían el compromiso de venderlos a los precios que previamente se
establecían.
Pero aún llegaba a más la
intervención del Concejo en la vida económica. Como disponía de todos los elementos
para conocer realmente el coste de la vida, fijaba los salarios de los braceros
y trabajadores, y para ello tenía en cuenta las distintas estaciones del año y
el precio de la manutención, señalando para las estaciones de otoño e invierno
una remuneración superior que en las de primavera y verano.
Esta visión aparentemente
idílica de la vida concejil estaba, en aquellos tiempos, constantemente acosada
por la ambición de los poderosos que, como fue el caso de los Contreras, no
dudaban en saltarse las ordenanzas municipales y derechos de los pueblos para
engrandecer su patrimonio. Esta situación de debilidad se palió, en parte con
la agrupación de los pequeños concejos
en una Municipalidad que encuadraba a los pequeños concejos que con su unión
llegaban a formar una organización fuerte y capaz de defender los intereses de
todos los moradores de su tierra para mayor prosperidad de esta y de los
concejos que la integraban.
Si el concejo velaba por hacer
más fácil la vida cuotidiana de la villa, la Municipalidad de la Ciudad y su
tierra velaba por ampliar la producción agrícola, forestal, ganadera e
industrial para el enriquecimiento de sus moradores, fomentando el régimen de
propiedad.
Sólo nos queda comentar que los
gastos generales del Estado se pedían a las ciudades y grandes municipalidades
obligadas a hacer frente a los gastos del Rey, su Señor, y éstos los repartían
entre los sexmos que, a su vez, los derramaban y cobraban de sus concejos.
Los salarios de los altos y
bajos funcionarios encargados de la administración de justicia en nombre del
Rey, de los alcaldes mayores, corregidores de la ciudad y de los sexmos, así
como los servicios y obras de utilidad general de la capital y de su tierra,
eran repartidos entre los concejos sujetos a su jurisdicción. Los salarios de
los médicos y de otros prestadores de servicios puramente vecinales, eran
repartidos entre los moradores de cada concejo, según la posición económica que
disfrutaban. Estos eran los gastos que se podían llamar ordinarios.
Además estaban los gastos
extraordinarios motivados generalmente por obras de infraestructuras y
servicios urbanos, como empedrado de las calles, fuentes, muros y puentes,
además de obras de saneamiento y limpieza.
Para hacer frente a todos estos
gastos estaban establecidos diferentes impuestos:
Los impuestos directos, como
los pechos y derechos antiguos, que eran la martiniega, así llamado por ser un
impuesto que debía pagarse en la festividad de San Martín; los portazgos o
derecho de entrada a los pueblos; yantares o impuestos que gravaban las
comidas; las posadas o impuestos sobre la estancia en ventas y posadas y
también el impuesto de fonsadera que era cobrado sólo en tiempo de guerras.
Estaba también el impuesto de
moneda forera que se pagaba cada siete años por los pecheros, que también
tenían que hacer frente al impuesto de monedas, que era un impuesto eventual
que concedían las Cortes.
También se cobraban impuestos
extraordinarios en caso de guerras, para la Santa Hermandad y por otros
motivos, que se llamaban impuestos pedidos, y por último los impuestos de
rentas y derechos especiales que se cobraban a los judíos y mudéjares.
Había otros impuestos sobre la
compra venta, como las alcabalas, que a partir del año 1480 fueron recaudados
directamente por los Señores de Chinchón.
Además del derecho de alcabala
los reyes concedieron a los Condes una feria anual a celebrar en Chinchón,
donde se repartía este impuesto entre la población pechera que pagaba una
cantidad sobre las transacciones con los productos de primera necesidad como el
pan, el vino y la carne. Otra parte se repercutía directamente sobre los
propietarios de las tierras.
Existían también las rentas de
aduanas y derechos de tránsito, entre los que habría que destacar el montazgo
que era una renta real que se cobraba sobre el ganado trashumante, con un arancel
de dos cabezas por cada mil.
Además de los impuestos
reseñados existían los monopolios como las regalías por acuñación de monedas y
las rentas de origen eclesiástico, como las tercias que suponían dos novenas
partes del diezmo eclesiástico.
Queda para la Corona y sus
reinos, las alcábalas, tercios. pedidos y monedas cuando fueran requeridas por
los recaudadores del Reino, así como las minerías de oro, plata y otros
metales, y las demás cosas que no se pueden apartar y que pertenecen al Señorío
Real.
En esta época, Chinchón era
lugar de residencia de distinguidos caballeros y nobles hidalgos, entre los que
podíamos destacar a Ferrando González de Pina, Diego López de Montoya,
Francisco de Ania, Alfonso de la Gracia y Alfonso González Benavente.
También tuvieron su casa en
Chinchón, el licenciado Alfonso Franco, el Bachiller de Ferrera y Rodrigo de
Mexía que había sido propietario de los molinos y hacienda de Villaverde.
Para terminar con esta
relación, haremos mención a García Martínez, Caballero de la Banda, que por su
participación en la toma de la ciudad de Arenas, fue armado caballero por el
propio Rey Juan II, según documento fechado el 3 de julio de 1446.
El Eremita.
Relator independiente.