Estas son las medidas frente al coronavirus que estarán en vigor en la Comunidad de Madrid durante la Semana Santa, incluyendo el cierre perimetral de toda la región.
Se acerca la Semana Santa, unos días festivos que estarán marcados por las restricciones para frenar el coronavirus, también en la Comunidad de Madrid, que, como el resto de autonomías -menos Canarias y Baleares- estará cerrada perimetralmente desde el 26 de marzo al 9 de abril, salvo en aquellos casos debidamente justificados.
Además de este confinamiento autonómico, la Comunidad de Madrid aplica sus propias restricciones de movilidad dentro de su propio ámbito territorial.
Así a expensas de que la Consejería de Sanidad las actualice este viernes, en estos momentos están cerradas perimetralmente las zonas básicas de salud de Núñez Morgado y Virgen de Begoña (Madrid capital), así como la de Valle de la Oliva (Majadahonda) y las localidades de Navacerrada y Morata de Tajuña. (Se levantó el cierre de Morata de Tajuña el viernes día 26)
Toque de queda, reuniones y hostelería
Por otra parte, el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas acordaron en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de cara a estos días festivos, establecer en todo el territorio un toque de queda entre las 23:00 y las 06:00 horas.
Un horario de limitación a la movilidad nocturna que ya venía aplicándose en Madrid, donde la hostelería y la restauración deben cerrar también a las 23:00 horas, quedando prohibida la entrada de nuevos clientes después de las 22:00 horas.
Asimismo, el Consejo Interterritorial decidió limitar las reuniones a un máximo de cuatro personas en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo en el caso de convivientes. En el caso de los espacios privados, las reuniones quedan limitadas a personas que convivan.
En este sentido, la Comunidad de Madrid ya aplicaba la prohibición de reuniones de no convivientes en domicilios, salvo que sea para cuidar a terceras personas (mayores, dependientes, menores de edad o personas vulnerables).
Además, en lo que respecta a las reuniones en la hostelería, en Madrid el número de comensales en terrazas ya estaba limitado a un máximo de seis personas por mesa, y a cuatro comensales en el interior de los locales. El uso de mascarilla es obligatorio tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos, excepto en el momento concreto de beber o comer, y está prohibido el consumo en barra.
Con independencia de estas normas que son de obligado cumplimiento sería de agradecer que todos tomemos las medidas de precaución que estimemos convenientes para evitar un repunte en los contagios en nuestro pueblo.