Resumen del trabajo presentado al concurso de investigación y memorias del año 2018, que fue declarado desierto y que publico por sí fuera de interés para los interesados en la historia de Chinchón. Esta es la primera entrega que tendrá continuación en otras dos publicaciones en los próximos días.
PRESENTACIÓN:
La atomización de la propiedad rústica en Chinchón ha sido un factor determinante para la evolución de la agricultura en nuestro pueblo.
La pequeña extensión de las parcelas y su distribución entre gran cantidad de propietarios ha marcado las grandes dificultades para la mecanización de la agricultura y ha dificultado la realización de la concentración parcelaria en nuestro municipio.
Esta circunstancia ha sido una constante en su evolución y ha marcado la economía y la realidad social en nuestro pueblo.
En este trabajo quiero resaltar cómo ha evolucionado esta propiedad desde que fueron colonizadas estas tierras a principios del siglo XIV y cómo han influido las distintas etapas históricas en su conformación. Desde los tiempos de los primitivos colonos y la división de las tierras en quiñones que se les cedieron para su cultivo; la cesión de estas tierras a los Marqueses de Moya para conformar el Señorío de Chinchón, hasta llegar a las distintas desamortizaciones que tuvieron lugar en el siglo XIX, cuando las tierras que entonces estaban en poder de las “manos muertas”, -señores, clero, municipio y patrimonio- fueron subastadas para pasar a formar parte de la propiedad particular.
ANTECEDENTES:
Cuando se inicia la repoblación y colonización del territorio que hoy conforma el territorio municipal de Chinchón, junto con los de los pueblos limítrofes, se marca la normativa a aplicar en el régimen de propiedad de las tierras que se estaban repoblando por la Municipalidad de Segovia.
Hay que destacar que, hasta esta fecha, la propiedad era adquirida por la fuerza de las armas; así las tierras iban pasando, de mano en mano, a los distintos invasores que derrotaban a los anteriores, siendo la titularidad del territorio de los jefes, bien se llamasen césares, reyes, califas o señores.
No obstante, cada una de las culturas que pasaron por aquí fue aportando significativas diferencias en la legislación sobre la propiedad. El derecho romano es el mejor ejemplo de lo dicho, que ha permanecido hasta nuestros días. También la religión cristiana influyó significativamente en conformar la normativa legal de la propiedad en esta época, en la que se levantaron nuevos Estados, que repartieron las tierras conquistadas entre Señores Feudales para gozar de su protección, creándose grandes extensiones de territorio que se denominaron feudos y que eran propiedad de una nueva clase social, los Señores Feudales, en donde los campesinos libres se convirtieron en vasallos que en ciertas circunstancias eran siervos y el lema era: "no hay tierra sin señor".
Estos señores feudales fueron sustituidos por los Reyes y fueron adquiriendo cada vez más importancia las municipalidades y concejos que concentraban la propiedad efectiva de las tierras, aunque se aceptase la soberanía del Rey como dueño y señor de todo el territorio.
No sabemos la fecha exacta en la que se fundó el pueblo de Chinchón, donde se fueron asentando los colonos que llegaban al territorio y los habitantes de los distintos asentamientos que existían en la vega, a lo largo del río Tajuña.
Lo que sí sabemos, según acredita el primer documento histórico del que se tiene constancia en Chinchón y que está fechado el 11 de octubre de 1375, es que el Concejo de la Ciudad de Segovia, que era propietario de la dehesa boyal de Valdechinchón, que se encontraba dentro del término del concejo de la aldea de Chinchón, hace donación del valle indicado al Concejo y hombres buenos de Chinchón para que tengan una dehesa donde pasten los bueyes con los que labran sus tierras.
Cuando el Concejo de Chinchón solicita esta donación, argumenta que no tiene dehesa donde pasten sus bueyes, lo que ocasionará que el concejo se puede despoblar y quedar yermo con lo que no podrán dar el servicio al Rey.
En esta época Chinchón era ya una aldea de la Ciudad de Segovia, cabeza del Concejo de su nombre y formaba parte de la tierra o municipalidad superior segoviana. Tenía personalidad jurídica independiente, y estaba capacitada para comprar, vender, donar, recibir donaciones, hipotecar, dar y tomar a censo y obligarse en derecho con otras personas jurídicas o individuales por actos y contratos, que para quedar firmes debían ser ratificados por el Rey.
Para mejor entender la evolución del sistema de propiedad, hasta llegar a las políticas de desamortizaciones, que es el objetivo de este trabajo, es necesario conocer lo que representaba el sistema de propiedad en la vida municipal de esta época.
Y nos lo va a aclarar un documento muchos años después, cuando termina la repoblación, y los caballeros quiñoneros realizan la venta de sus tierras a la Municipalidad de Segovia, en el precio de veinticuatro mil “maravedíes de moneda usual, que dos blancas hacen un maravedí”, venta que con fecha 2 de octubre de 1442 el Rey Juan II firmó y ratificó, en la Villa de Madrigal.
Lo comprado por los pueblos a los caballeros quiñoneros fueron, según este documento, todas las tierras, términos, prados, pastos, sotos, ríos, aguas y abrevaderos, casas, molinos, montes y todas las demás heredades, pesca y todos los otros derechos, tributos, pensiones reales, personales y mixtas que les pertenecían a las cuadrillas.
Cuando los pueblos se Segovia van a tomar posesión de los territorios se plantean distintas cuestiones de interpretación que hacen necesaria la promulgación de una real provisión del Príncipe de Asturias, don Enrique, fechada el veintiocho de enero de 1443, que regula la interpretación del documento.
Con este acuerdo, el dominio directo o la nuda propiedad queda vinculada a perpetuidad al Ayuntamiento de Ayuntamientos constituido por los pueblos de los sexmos de la tierra y Ciudad de Segovia, que en las escrituras de compraventa y en los documentos citados se le designa con el nombre de "Pueblos", reconociendo su personalidad y capacidad jurídica.
La propiedad útil o, mejor dicho, el usufructo sería de derecho para los caballeros, escuderos, dueñas y doncellas quiñoneros vecinos moradores de Segovia la mayor parte del año con casa poblada en la ciudad o sus tierras, y para los pecheros vecinos moradores de la ciudad, siempre y cuando, unos y otros trabajasen directamente, por sí o a su costa, la tierra, y también para los demás vecinos moradores del territorio que obtuviesen licencia de los pueblos compradores.
Los pueblos, como Señores del dominio directo, podían dar las ordenanzas oportunas que determinasen el orden de este singular sistema de propiedad. Pero estas ordenanzas debían reconocer, obligatoriamente, los mismos derechos a los caballeros y a los pecheros.
En lo que se refería a las viñas y a las tierras de labranza, los usufructuarios no pagarían ningún canon, renta ni tributo por dicho usufructo y disfrutarían del suelo no a perpetuidad sino sólo mientras los cultivasen por sí mismos, sin poder arrendarlo ni darlo en aparcería, ni edificar de nuevo más de una casa o corral, no pudiendo disfrutar de estos derechos nada más que en término municipal donde tuviesen su casa, su corral o su quiñón, bajo la pérdida de lo labrado y de los frutos conseguido en favor de los pueblos.
En las escrituras se establecía expresamente que los usufructuarios jamás podrían llamarse dueños y señores de la tierra que cultivasen ni podían disponer de ellas para venderlas, empeñarlas, cederlas ni trasmitirlas a otros por ningún título. Únicamente se les reconocía la propiedad plena sobre su trabajo del que los pueblos no podrían aprovecharse por tratarse de un derecho personal del productor.
Por eso se les reconoce el derecho a enajenar o trasmitir a otros la labor realizada por ellos. Esto quería decir que podían disponer, por actos de "intervivos" a favor de los vecinos y moradores de Segovia y por actos "mortis causa" a favor de sus hijos, descendientes y parientes, aunque no fueses vecinos y moradores de la ciudad, de las viñas que hubiesen plantado en las tierras y de las casas o chozas que ellos mismo hubiesen edificado.
Son normas muy avanzadas en materia de reconocimiento de los derechos nacidos del trabajo, con un espíritu igualitario y democrático, que no solamente intenta impedir la acumulación de la tierra en pocas manos, fuesen o no productivas, sino que llega a determinar que si alguno dejase de labrar la tierra durante un año, podría entrar a cultivarla cualquier pechero de la ciudad.
Por último, hay que destacar que cualquiera podía cortar leña, pescar y disfrutar de pastos para los animales de labor, pero siempre para su mantenimiento y uso personal, pero nunca para comerciar con ello.
Pasan los años y los nobles que son contrarios al Rey Enrique IV, consiguen que éste reconozca a su hermano Alfonso como heredero al trono de Castilla. En infante que sólo contaba con 11 años es manipulado por los nobles y le hacen firmar, a título de rey, un decreto según el cual estas propiedades pasaban de nuevo a los caballeros quiñoneros autorizándoles a poder venderlos a la nobleza.
Aunque el propio Rey Enrique interviene y deroga este decreto, parte de las 2.500 hectáreas que, en Chinchón, pertenecieron a los caballeros quiñoneros, fueron enajenadas por el Estado como bienes de propios a personas no vecinas del pueblo, a pesar de las reclamaciones efectuadas por el Ayuntamiento.
Por todo lo que hemos comentado hasta aquí de los territorios y sus jurisdicciones, podemos deducir que desde que se reconquistaron estas tierras del poder musulmán, y se inició la repoblación de las mismas, tuvo lugar un complejo proceso de señorización, que no siempre estuvo suficientemente regulado. Esto provocó no pocos conflictos entre las diferentes jurisdicciones concejil, real, señorial y eclesiástica, que dieron lugar a no pocos enfrentamientos.
Concretamente, aunque parte de las tierras de Chinchón pasaron, a partir de 1480, a ser propiedad de los nuevos Señores y después Condes de Chinchón, la mayoría siguió perteneciendo a los distintos propietarios particulares que, poco a poco, habían llegado a su dominio, y a la municipalidad de Chinchón, que cuando se producen las distintas amortizaciones todavía mantenían la propiedad de más del 60% de su territorio, que estaba dividido en gran cantidad de parcelas de pequeña dimensión.
Esta circunstancia se vería aumentada por la política familiar de dividir las propiedades en partes proporcionales para todos los herederos y una costumbre que se daba en el pueblo, según la cual, los señores solían “donar” una tierra a los criados de la casa, cuando éstos se casaban. Con ello, en Chinchón se daba la circunstancia de que la mayoría de sus pobladores eran propietarios, aunque estas propiedades fueran mínimas.
LA ILUSTRACIÓN:
Cuando se analiza la situación de la economía española por los ilustrados, se considera que el atraso de la agricultura española era una de las causas principales de su estancamiento, por la enorme extensión que alcanzaba en España la propiedad en poder de las "manos muertas" -la Iglesia y los municipios, de un modo fundamental- ya que estas tierras estaban en general mal cultivadas, además de que quedaban al margen del mercado, pues no se podían enajenar —ni vender, ni hipotecar, ni ceder— con el consiguiente aumento del precio de la tierra "libre"; además de no tributar a la Hacienda Real por los privilegios de sus propietarios.
Para paliar estos efectos, Pablo de Olavide y Gaspar Melchor de Jovellanos, aconsejaron poner en venta los bienes llamados baldíos. Se trataba de tierras incultas y despobladas que pertenecían a los ayuntamientos y que se solían destinar a pastos para el ganado.
Para Olavide la protección que se había dado hasta entonces a la ganadería era una de las causas del atraso agrario, por lo que propugnaba que «todas las tierras deben reducirse a labor» y por eso los baldíos debían venderse en primer lugar a los "particulares ricos" porque disponen de medios para cultivarlas, aunque una parte debía reservarse a los campesinos que tuvieran dos pares de bueyes.
Con el dinero obtenido se constituiría un fondo que serviría para la construcción de obras públicas —caminos, canales, puentes...—. De esta forma se conseguirían «vecinos útiles, arraigados y contribuyentes, logrando al mismo tiempo la extensión de la labranza, el aumento de la población y la abundancia de los frutos».
La propuesta de Jovellanos respecto de los bienes de los municipios era mucho más radical, ya que a diferencia de Olavide, que sólo proponía la venta de los baldíos respetando con ello la parte más importante de los recursos de los ayuntamientos, también incluía en la privatización las "tierras concejiles", que, como hemos visto, pertenecían a los concejos desde los tiempos de la colonización. Este, también incluiría en la desamortización, los bienes de propios, que eran las tierras que procuraban más rentas a las arcas municipales.
Jovellanos, partidario ferviente del liberalismo económico, defendió la venta «libre y absoluta» de estos bienes, sin hacer distinciones entre los posibles compradores, porque la liberación de baldíos y tierras concejiles es un bien en sí mismo, pues al dejar de estar tales tierras amortizadas, pasan a depender del «interés individual» y pueden ser inmediatamente puestas en cultivo".
Las ideas de Jovellanos influirán notablemente en los liberales que pusieron en marcha las desamortizaciones del siglo XIX gracias a la enorme difusión que tuvo su Informe sobre la ley agraria publicado en 1795, mucho mayor que la del "Plan" de Olavide, que sólo fue parcialmente conocido en el "Memorial ajustado" de 1784.