En estos días que andamos hablando de las próximas elecciones
municipales, podemos contar con la opinión de JUAN RIDAO, Profesor titular
de Derecho Constitucional y del economista ALFONSO
GARCÍA MARTINEZ, que escriben sobre ello en El País del día 17 de abril.
Aunque
hablan del sistema electoral en general, también se centran en las municipales,
y dicen lo siguiente:
“En
el nivel local, por su parte, la diversidad de situaciones plausibles remite a
un panorama de enorme complejidad sobre el que se hace difícil hacer lecturas
lineales.
En
este contexto conviene recordar que la Constitución da la opción de elegir el
alcalde mediante el voto de los vecinos o el de los concejales (artículo 140),
y que el legislador electoral se inclinó por esta última vía. De modo que no
dejan de ser esperables, tanto en periodo electoral como después, las
consabidas arengas para que los cargos electos escojan como ocupante de la
alcaldía aquella persona que encabece la lista más votada. A este respecto,
cabe decir que son muchos los trabajos académicos que han puesto de relieve la
importancia que cobra la persona candidata a la alcaldía como factor
determinante en la valoración de los ciudadanos y, en consecuencia, de los
resultados electorales de una lista. Por ello, no es menos cierto que esta
íntima vinculación entre persona candidata y voto provoca, pese a su incontestable
legitimidad, que las coaliciones de listas separadas que deseen arrebatar la
alcaldía a la lista más votada, ya sea después de las elecciones, ya sea de
forma sobrevenida como resultado de una moción de censura, sean interpretadas a
menudo como usurpaciones de la voluntad popular.
Ahora
bien, inferir de ahí una especie de determinismo que deba condicionar a los concejales a la hora de
designar para el máximo cargo ejecutivo municipal a la persona de la
candidatura más votada se nos antoja una auténtica mistificación política, una
verdadera superchería que distorsiona los fundamentos del
sistema representativo que conforman, con todos sus defectos, el actual régimen
electoral e institucional local.
Cosa distinta seria plantearse seriamente una reforma del
sistema electoral local. Por supuesto no para las inmediatas elecciones, pero
sí para su temprana aprobación en la próxima legislatura. Claro está que no
estamos aludiendo a la propuesta de bonificar con una prima de concejales las
opciones mayoritarias en los comicios locales, hasta completar la mayoría
absoluta, como apuntaba la vaporosa propuesta del PP del verano pasado, algo
que ya antes había sustanciado el PSOE mediante una proposición de ley en el
Congreso (1998), además de haber sido sugerida por el propio Consejo de Estado
en su informe sobre la reforma electoral (2009). Pese a ser distintas, debe admitirse que todas esas iniciativas
plasman una clara orientación doctrinal del derecho político español, e incluso
de la jurisprudencia constitucional, que antepone el factor de la
gobernabilidad a la nítida expresión del pluralismo político presente en la
sociedad, en este caso, local.
Venimos
a referirnos a una propuesta de mayor calado y radicalidad democrática: la instauración de un sistema
presidencialista de gobierno local, con elección separada, por un lado y a
doble vuelta, de la persona titular de la alcaldía y, por otra, de los
concejales. Sin duda, se trata de una apuesta más diáfana por la expresión
de la voluntad popular. Por supuesto, ello exigiría una modificación de la
arquitectura institucional local, reforzando las atribuciones del Poder Ejecutivo
y consolidando la representatividad de la asamblea de electos, consagrada a la
orientación política del ejecutivo municipal y a su fiscalización que buena
falta hace. Nada, por cierto, que sea ajeno a la intencionalidad de las
reformas de los gobiernos locales de 1999 y 2003. Al mismo tiempo, podrían
reordenarse los mecanismos de remoción de la máxima autoridad local, con la
supresión de la moción de censura, institución impostada y con origen en la
tradición parlamentaria, cuya trayectoria municipal presenta luces y sombras,
en favor quizás de otros procesos de revocación de mandatos por expresión
directa del voto popular. Finalmente, y para alejar la tentación del sempiterno
cálculo partidista, debería establecerse una modulación temporal entre la aprobación
de las reformas electorales y su aplicación.
Coda final: sería ingenuo pensar que la restitución de
la confianza popular en las instituciones que conforman la arquitectura de la
democracia española tenga como cauce concreto la reforma del sistema electoral
local. Pero, por algún sitio hay que empezar, y no parece, en este sentido, que
el nivel local vaya a ser el que más dificultades políticas o procedimentales
plantee. Claramente, la inacción o el inmovilismo en esta materia constituyen,
a la luz de los datos disponibles, opciones mucho peores”.