Con motivo de la publicación de la propuesta para hacer peatonal la plaza de Chinchón, un lector me indica que, ya puestos, se cumplan todas las ordenanzas vigentes sobre la utilización del suelo público de la plaza y me indica que se está incumpliendo permanentemente la ORDENANZA 28 REGULADORA DE MESAS Y VELADORES EN LA VÍA PÚBLICA.
He buscado en la página web del Ayuntamiento, y estos son algunos de los artículos de esta ordenanza:
Artículo 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la instalación de mesas y veladores en la vía pública por los establecimientos hosteleros de la localidad de Chinchón.
Artículo 6.- La instalación de mesas y veladores en la vía pública deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
a) se instalarán sólo las mesas autorizadas por el Ayuntamiento y en la situación que éste indique.
b) el espacio destinado para colocación de terrazas y veladores no deberá impedir, en ningún caso, la libre circulación de los peatones por la acera donde se encuentren instalados. En cualquier caso, las mesas y sillas de las terrazas deberán dejar un paso para peatones por la acera de metro y medio durante los meses de existencia de las gradas de la plaza, y de tres metros durante los meses restantes.
Artículo 9.- El funcionamiento de las terrazas, debidamente autorizadas, se regirá por el siguiente horario:
- días laborables y festivos: hasta las dos de la madrugada
- viernes, sábados y vísperas de festivos: hasta las dos y treinta.
Excepcionalmente, se podrá autorizar la prolongación de estos horarios en los casos en los que por no existir viviendas en su proximidad no suponga molestias para el vecindario o en caso de ferias y fiestas. La instalación de la terraza será realizada a partir de las diez horas.
Artículo 10.- Serán obligaciones de los titulares de licencia para la instalación de terrazas las siguientes:
1. Limpieza diaria del espacio ocupado, incluyendo las zonas que pudieran verse afectadas por la acción de los usuarios de la terraza.
2. No excederse en la colocación de elementos solicitados y autorizados.
3. Respetar el horario de cierre y apertura.
4. No superar los niveles sonoros que en cada momento rijan como máximos.
5. Retirar las mesas y sillas una vez terminado el horario autorizado, quedando prohibido apilar, almacenar o colocar productos o materiales propios del negocio en el espacio ocupado por la terraza o en la fachada del local, así como la colocación de textiles en el suelo.
Luego se añaden las sanciones en que pueden incurrir los infractores, según sean leves, graves o muy graves las faltas cometidas.
Me envía este lector algunas fotografías para ilustrar el incumplimiento de algunos artículos de las ordenanzas.
Sólo me queda reiterar que los espacios públicos son de todos y su utilización está regulada por normas que todos debemos cumplir, pensando en el bien común, y también en la estética, que para eso tenemos esa plaza tan bonita en uno de los pueblos más bonitos de España.