domingo, 26 de agosto de 2018

EN TU RECUERDO



Hoy quiero quedarme a solas,
sólo conmigo y mi pena,
Sin que nadie me moleste
Ni siquiera me consuele.
Quiero quedarme solo;
Solo, a solas con mi pena.

Hoy yo no quiero llorar,
Pero sin estar alegre
Tampoco quiero sufrir
Ni tener el alma triste.
Yo sólo quiero estar solo
Desde que tú te me fuiste.

Hoy a mi me duele el alma,
Y no puedo estar con nadie,
Sólo yo y mis pensamientos,
Que se los lleve el aire,
Y me los devuelva tristes
Y llenos de sentimiento.

Cómo me duele tu ausencia 
A la que no me acostumbro,
Pero hoy yo quiero estar solo
Sin que nadie me acompañe.
Sin llorar y sin hablar,
Sin que mi dolor se empañe.

Hoy sólo quiero estar solo;
Solo, a solas con mi pena;

Que no me consuele nadie.

lunes, 20 de agosto de 2018

REPERCUSION DE LAS DESAMORTIZACIONES DEL SIGLO XIX EN CHINCHÓN. y III


DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ. (1854-1856)
Durante el bienio progresista (al frente del que estuvo nuevamente Baldomero Espartero junto a O'Donnell) el ministro de Hacienda Pascual Madoz realiza una nueva desamortización (1855) que fue ejecutada con mayor control que la de Mendizábal. El jueves 3 de mayo de 1855 se publicaba en La Gaceta de Madrid y el 31 la Instrucción para realizarla.
Se declaraban en venta todas las propiedades principalmente comunales del ayuntamiento, del Estado, del clero, de las Órdenes Militares (Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén), cofradías, obras pías, santuarios, del ex infante Don Carlos, de los propios y comunes de los pueblos, de la beneficencia y de la instrucción pública, con las excepciones de las Escuelas Pías y los hospitalarios de San Juan de Dios, dedicados a la enseñanza y atención médica respectivamente, puesto que reducían el gasto del Estado en estos ámbitos. Igualmente se permitía la desamortización de los censos pertenecientes a las mismas organizaciones.
Aunque los historiadores se han ocupado tradicionalmente mucho más de la de Mendizábal, cuya importancia reside en su duración, el gran volumen de bienes movilizados y las grandes repercusiones que tuvo en la sociedad española, fue la desamortización de Madoz la que alcanzó un mayor volumen de ventas y tuvo una importancia superior a todas las anteriores.
Tras haber sido motivo de enfrentamiento entre conservadores y liberales, llegó un momento en que todos los partidos políticos reconocieron la necesidad de rescatar aquellos bienes inactivos, a fin de incorporarlos al mayor desarrollo económico del país.
Se suspendió la aplicación de la ley el 14 de octubre de 1856, reanudándose dos años después, el 2 de octubre de 1858, siendo O'Donnell presidente del Consejo de Ministros. Los cambios de gobierno no afectaron a las subastas, que continuaron hasta finales de siglo.
En 1867 se habían vendido en total 198 523 fincas rústicas y 27 442 urbanas. El estado ingresó 7.856.000.000 reales entre 1855 y 1895, casi el doble de lo obtenido con la desamortización de Mendizábal. Este dinero se dedicó fundamentalmente a cubrir el déficit del presupuesto del Estado, amortización de deuda pública y obras públicas, reservándose 30 millones de reales anuales para la reedificación y reparación de las iglesias de España.
La ley Madoz de 1855 supone la fusión de las normas que se desvinculan tanto en el campo de la desamortización civil como en el religioso y representa la última disposición que va a regir y mantener en vigor, a lo largo del siglo XIX, estas políticas expropiadoras.
Tradicionalmente se ha llamado al período de que tratamos desamortización civil, nombre inexacto, pues si bien es cierto que se subastaron gran número de fincas que habían sido propiedad comunal de los pueblos, lo cual constituía una novedad, también se vendieron muchos bienes hasta entonces pertenecientes a la Iglesia, sobre todo las que estaban en posesión del clero secular, pero que fue, de definitiva, un abuso y expolio gravísimo de los bienes de la gente del rural, de los campesinos, que dependía en gran medida de ellos y que condenó a millones a la emigración y proletarización en las ciudades.
En conjunto, se calcula que de todo lo desamortizado, el 35 % pertenecía a la iglesia, el 15 % a beneficencia y un 50 % a las propiedades municipales, fundamentalmente de los pueblos. El Estatuto Municipal de José Calvo Sotelo de 1924 derogó definitivamente las leyes sobre desamortización de los bienes de los pueblos y con ello la desamortización de Madoz.
Bienes afectados por la "Ley Madoz" o Ley general de desamortización de 1 de mayo de 1855
Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Montesa y San Juan de Jerusalén, a cofradías, obras pías y santuarios, al secuestro del ex infante Don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.
En Marzo de 2015 el Doctor en Historia de la Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Geografía e Historia, D. Vicente Moreno Ballesteros, publicó una tesis doctoral que tituló: La desamortización de Madoz en el Partido Judicial de Chinchón (1855-1894) que es una ampliación de la Tesis Doctoral “La desamortización de Madoz en Madrid: Capital y Provincia (1855-1894),.
En este trabajo, el autor hace un exhaustivo estudio de todas las tierras que fueron amortizadas en el Partido Judicial de Chinchón, si bien, hace consideraciones generales a todos los pueblos que componían el Partido Judicial, cuyas características difieren bastante, unas de otras.
Yo, para este trabajo, me he centrado en toda la información que ofrece del Municipio de Chinchón, que es el que nos interesa para este estudio.
Centrándonos pues, en el término municipal de Chinchón, nos encontramos que, con una extensión de 115,90 Km2, se desamortizaron un total de 11205 Fanegas de tierra, equivalentes a 72,06 Km2, es decir, 7.206 Hectáreas, lo que representaba un total del 62,17% del territorio del término municipal de Chinchón.
En cuanto al valor de las tierras subastadas en Chinchón, se habían tasado en 545.502,21 Pesetas, llegando a un remate final de 976.327,00 pesetas, con lo que se consiguió un beneficio de 430.824,79 Pesetas, sobre la tasación inicial.
El valor de las tierras desamortizadas, atendiendo a su procedencia, 492.235,46 pesetas correspondían a tierras procedentes de propios del municipio, 48.339,25 pesetas a tierras procedentes del Clero, 1.383,75 pesetas a Beneficencia y 3.543,75 pesetas de Instrucción Pública.
Como se puede observar la inmensa mayoría correspondían a tierras propias del municipio.
El total de 11205 fanegas subastadas las formaban un total de 895 fincas.
Podemos ver en el anexo no 1 en el que se detallan estas 895 fincas subastadas en el término municipal de Chinchón, que tan solo 15 son fincas urbanas, y la mayoría provienen del clero; que la mayoría son tierras de labor, aunque de pequeña extensión, y que las más grandes corresponden a cerros y baldíos y correspondían a los propios del municipio.
También podemos ver cómo fueron estas fincas las que consiguieron mayor cantidad de ingresos, precisamente por su gran extensión.
La más grande de todas estaba en Valromeroso; era un monte encinar con una extensión de 1010 Fanegas, que salió en subasta por el precio de 41.023, 13 pesetas y se remató en el precio de 75.250 pesetas, con un beneficio de 34.226,88 pesetas. Fue adquirida por José María Haro.
También podríamos destacar el Quejigal de Valdezarza, de 197 Fanegas, rematada en 20.562,50 pesetas por Vicente Callejo Sanz.
Casi 2.000 Fanegas de cerros baldíos en Vilacabras, Valdecalera, Valtaraoso y las Cubillas, Boca de la Vega de San Juan, Las Navazuelas, etc. etc., que se remataron de forma muy dispar.
La tierra de la labor más grande subastada tenía una extensión de 471 fanegas, se había tasado en 18.570, 63 pesetas y se remató en 19.820, 75 pesetas por Sebastián Lestal.
Si nos fijamos en los compradores, vemos, en primer lugar, que aparecen pocos nombres reconocibles de las familias de arraigo en Chinchón. Posiblemente, muchos de los compradores pudieron hacerlo en nombre de otros, como veremos después en la compra de la Laguna de San Juan.
Aparecen Manuel y Mariano Barrasate y Luis Estremera que compraron gran cantidad de tierras de labor, posiblemente en nombre de otras personas o para revenderlas posteriormente.
Eladio Bernaldez fue otra persona que compró grandes cantidades de fincas, muchas de ellas de cerros baldíos, consiguiendo algunos de ellos a precio cero.
Hay que destacar que Juan Caballero Dusmet, remató muchas fincas en Valgrande y en los Cerros del Valle, muchas de las cuales se las asignaron sin coste.
También aparecen, lógicamente, muchas personas individuales que compraban una finca y esos sí que podrían haberlo hecho a su propio nombre.
Aunque, pasado el tiempo, es difícil y podría ser demasiado laborioso, poder identificar estas fincas para identificarlas con sus actuales propietarios, no cabe duda que muchas de ellas pasaron a propiedad de las familias más adineradas de Chinchón.
El proceso de tasación y subasta de todas las fincas que se desamortizaron, fue largo y laborioso. El poder acceder a la subasta requería tiempo, conocimientos y dedicación, por lo que era lógico que se utilizasen testaferros para este cometido.
Por su valor ecológico y por su importancia, nos vamos a detener en una finca especial como es la Laguna de San Juan.
La Laguna de San Juan está situada en la margen izquierda del río Tajuña, y forma parte de un antiguo complejo palustre entre los ríos Jarama, Tajuña y Tajo. Ha sido recuperada y regenerada en el año 1987 y declarada Espacio Natural Protegido. Es un humedal de forma aproximadamente triangular, con una extensión de unas 5,2 hectáreas y la profundidad de sus aguas tiene de uno a dos metros, en las zonas más profundas, y su fondo es bastante regular y está surcado por canales comunicados que hacen que exista una ligera corriente.
Sus aguas provienen de las escasas lluvias de invierno y primavera, la descarga de la capa freática, las aguas que le llegan de los taludes que la circundan y de los esporádicos desbordamientos del río Tajuña.
Tiene una total ausencia de árboles y su vegetación está dominada por carrizos, la anea o espadaña, con plantas trepadoras y algo más apartados de las orillas, lirios amarillos; abundando la caña, el junco y trébol blanco, con acederas, poleos y mentas que se mezclan con pastizales de gramíneas y plantas acuáticas como la ova o la hierba lagunera.
En cuanto a su fauna, nos encontramos con culebras viperinas, galápagos leprosos, gallipatos, tritones, ranas verdes y sapos. También la Laguna de San Juan es refugio de aves invernantes, como chocines, petirrojos, tarabillas y zorzales, y también como refugio de aves de paso, como grullas, andarríos, patos cuchara, garzas reales y cigüeñuelas. En ella también podemos encontrar nidos de abejarucos, cernícalos vulgares, collalbas negras, martines pescadores, carriceros, ruiseñores comunes y aguiluchos laguneros, habiendo algunos que son exclusivos de esta laguna como son zampullines, porrones y fochas comunes.
La Laguna de San Juan había sido, hasta el año 1857, propiedad del municipio de Chinchón.
El Ayuntamiento subastaba el aprovechamiento de la misma. Con la signatura 17126 hay dos expedientes en el Archivo Histórico en los que se especifica: “Subasta de la masiega, espadaña, junquillo y carrizo que producen las lagunas de San Juan, Dehesa Vieja y sus desaguadores, rematadas en los años que a continuación se expresan en las cantidades siguientes”.
En estos expedientes se recogen las subastas desde el año 1841 al año 1857, y se indica que “a partir de este año no se volvió a arrendar”. Posiblemente porque dejó de pertenecer al ayuntamiento. Los importes que figuran van desde los 813 reales del año 1849 a los 10.100 reales del año 1853.
Cuando se incluye esta finca en la relación de bienes a desamortizar, la Avecindas de Cosecheros, como entonces se denominaba la futura Sociedad de Cosecheros de Vino, Vinagre y Aguardiente de Chinchón, también conocida como “La Mojona”, decide acudir a la subasta, pero entonces, la “Avecindad de Cosecheros”, que no tenía personalidad jurídica para contratar, y delega en D. Joaquín Carretero Peral para que en su nombre licite en la subasta del Juzgado y así adquiere la laguna por la suma de veintiséis mil once reales. Éste era un precio bajo y con su compra hicieron un buen negocio, además de evitar que este paraje privilegiado pasase a manos particulares. Como hemos visto, en el año 1853 se habían conseguido 10.100 reales por su arriendo, con lo que en poco más de dos años estaría amortizada su compra.
Esta laguna además del valor ecológico, por lo que es valorada en la actualidad, en aquellos tiempos era fuente de riqueza, ya que en ella abundaban las plantas acuáticas, como cañizos, cañaverales, masiega, etc., además de ser un sitio privilegiado para la caza y la pesca.
En el Archivo Histórico de Chinchón, con la signatura 195-2-12, aparece la Escritura de cesión otorgada por don Joaquín Carretero y Peral a favor de la Sociedad de Cosecheros ante D. Valerio Villalobos López. Fecha: 21-4-1881, donde se recoge la cesión otorgada por don Joaquín Carretero y Peral a favor de la Sociedad de Cosecheros ante don Valerio Villalobos López.
Exponen: "Que en pública subasta en este Juzgado de Primera Instancia y en el del distrito del Barquillo de Madrid, escribanía de don Fulgencio Fernández, en once de agosto de mil ochocientos setenta y uno, en virtud de las leyes de desamortización quedó rematada en el último de dichos juzgados en favor del señor Carretero una finca perteneciente a los propios de esta villa comprendida en dichas leyes desamortizadoras, la cual según el anuncio inserto en el Boletín General de ventas de Bienes nacionales de doce de julio de dicho año, es el siguiente:
“Número cinco mil setecientos setenta y cinco del inventario: Un terreno inculto llamado Laguna de San Juan, sito al punto nombrado Vega de San Juan termino de esta villa, procedente de sus propios, de segunda clase de secano y riego inundado conteniendo bastantes aguas, carrizo pinguillo y masiega, su cabida doce fanegas equivalentes a cuatro hectáreas, diez áreas y ocho centiáreas.
Que en la subasta celebrada en Madrid quedó rematada en favor del Señor Carretero como mejor postor en la suma de veintiséis mil once reales y al interesarse en dichas subasta lo hizo en nombre y por encargo de la mencionada Avecindad de Cosecheros y para ésta.”
La Sociedad de Cosecheros, como antes había hecho el Ayuntamiento, también arrendaba esta laguna. Tenemos constancia de un expediente completo de subasta a celebrar para el arrendamiento de la Laguna de San Juan del 1933 a 1937. El importe inicial de licitación para el arrendamiento era de 750 pesetas anuales.
Se especificaba que se podía utilizar para: Aprovechamiento de la masiega, junquilla y carrizo. Una de las condiciones era que el arrendatario debería dejar segar el carrizo necesario para la construcción de Cabañas o chozas para los guardas jurados municipales.
En la subasta celebrada el día 18 de junio de 1933 se adjudica a D. David Sáez Roldán, en el precio de 855 pesetas anuales.
El 27 de marzo de 1938, en plena Guerra Civil, se firma el acta de disolución de la Sociedad de Cosecheros de Vino, Vinagre y Aguardiente de Chinchón. A cambio de unas deudas que esta Sociedad tenía con el Ayuntamiento, cede todas sus propiedades al Municipio, y entre ellas se encontraba la Laguna de San Juan.
En el año 1940 se arrienda la Laguna (Como hemos dicha, ya es propiedad del Ayuntamiento) a D. Cecilio López Vega y D. Víctor Bravo López por un año en el precio de 500 pesetas.
Como se puede observar, terminada la Guerra Civil, el nivel económico habría bajado considerablemente, pues en el arrendamiento hay un descenso de casi el 60%, aunque también podría explicarse esta sensible bajada, porque la masiega, la junquilla y el carrizo habían sufrido una significativa depreciación.
Aunque en la actualidad el valor económico de esta finca es prácticamente nulo, sigue conservando un valor ecológico y medioambiental considerable. Allí hacen su parada de descanso gran cantidad de aves migratorias y es un reducto protegido tanto para su fauna como su flora, para su estudio y para disfrute de los naturalistas y aficionados que se acercan hasta allí.

CONCLUSIÓN:
Los objetivos de los promotores de las distintas desamortizaciones fueron varios, aunque cada uno fue haciendo hincapié en los distintos aspectos que las caracterizaron.
Estaba la finalidad económica por la difícil situación de la Hacienda Nacional, estaba la finalidad social, para intentar paliar la desigualdad existente en el pueblo, y estaba la finalidad productiva dada la obsolescencia de la agricultura del País.
Pero no todos estos objetivos se consiguieron. Centrándonos en la repercusión de las distintas desamortizaciones del siglo XIX en Chinchón podríamos convenir que la finalidad económica fue satisfactoriamente conseguida al obtener un beneficio de 430.824, 79 Pesetas, sobre las 545.502,21 Pesetas que fue su tasación inicial.
La finalidad social se alcanzó en cierto modo, dado que muchas fincas, eso sí, todas pequeñas, fueron compradas por los propios agricultores que posiblemente las tuviesen arrendadas o fueran limítrofes con otras de sus fincas.
Las fincas de mayor superficie, como hemos visto, fueron compradas por testaferros bien para grandes terratenientes, bien para su posterior puesta de nuevo en el mercado y la mayoría de ellas pasaron a formar parte del patrimonio de los grandes terratenientes de Chinchón, que así ampliaron su poder, tanto económico, social e, incluso, político, que les permitió que algunos de llos llegasen a ocupar puestos de representación en los estamentos políticos provinciales.
Las grandes extensiones de baldíos, montes y tierras sin cultivar pasaron a manos de particulares, algunas de ellas asignadas con buenos beneficios por su gran extensión, pero algunas cedidas gratuitamente.
En cuanto a la finalidad pretendida de la modernización de las explotaciones agrícolas, en Chinchón no se consiguió este objetivo, dado que la gran atomización de la propiedad, que no se palió con estas desamortizaciones, hacía muy difícil la mecanización; hecho que llegó hasta nuestros días, dado que, a pesar de los intentos, no se logró que se llegase a sustanciar la concentración parcelaria ya en el siglo XX.
Sin embargo, estas desamortizaciones tuvieron una repercusión no buscada en el Municipio de Chinchón.
Como hemos visto, dos fincas emblemáticas, como el Convento de los padres agustinos y la Laguna de San Juan, por diversas circunstancias pasaron a propiedad municipal y no quedaron en manos privadas.
Gracias a ello, ahora Chinchón tiene un espléndido Parador de Turismo y podemos disfrutar de un paraje medioambiental protegido.
Posiblemente si no se hubiesen dado estas circunstancias, el Parador podría estar en ruinas, como ocurre en tantos sitios donde estos edificios pasaron a manos particulares, o convertido en una preciosa urbanización de pisos de protección social.
Por tanto, podríamos decir que esta fue una de las principales consecuencias de las Desamortizaciones del Siglo XIX, ya que gracias a la posibilidad de que este edificio fuese cedido al Estado para la construcción del Parador de Turismo, se inició el desarrollo de la Industria Turística, ahora fundamental para el futuro de Chinchón.



lunes, 13 de agosto de 2018

REPERCUSIÓN DE LAS DESAMORTIZACIONES DEL SIGLO XIX EN CHINCHÓN. II


DESAMORTIZACION DE MENDIZÁBAL (1836-1837)
La desamortización de Mendizábal, ministro de la regente María Cristina de Borbón, en 1836, tuvo, también, unas consecuencias muy importantes para la historia económica y social de España.
Como la división de los lotes se encomendó a comisiones municipales, éstas se aprovecharon de su poder para hacer manipulaciones y configurar grandes lotes inasequibles a los pequeños propietarios pero pagables, en cambio, por las oligarquías muy adineradas que podían comprar tanto grandes lotes como pequeños.
Los pequeños labradores no pudieron entrar en las pujas y las tierras fueron compradas por nobles y burgueses urbanos adinerados, de forma que no pudo crearse una verdadera burguesía o clase media en España que sacase al país de su marasmo.
Los terrenos desamortizados por el gobierno fueron únicamente los pertenecientes al clero regular. Por esto la Iglesia tomó la decisión de excomulgar tanto a los expropiadores como a los compradores de las tierras, lo que hizo que muchos no se decidieran a comprar directamente las tierras y lo hicieron a través de intermediarios o testaferros.
Sin duda, en Chinchón, fueron las propiedades de los Padres Agustinos, las de mayor importancia.
En el año 1809, José Bonaparte ordena la total clausura de todos los conventos, adueñándose de todos sus bienes. Esta es la primera vez que los frailes tienen que abandonar su convento. Unos años después, el 21 de mayo de 1814, Fernando VII ordena la devolución de los conventos y llegan de nuevo los frailes a Chinchón.
Sólo 23 años más tarde, el día 29 de junio de 1837, al ordenarse por ley la extinción de las órdenes religiosas, el Convento pasa a propiedad estatal, y con él todos los objetos de valor, incluso las campanas, alhajas y muebles.
Sin embargo, las circunstancias colaboraron para que esta importante propiedad no pasase a manos privadas.
Con fecha 21 de abril de 1834 se había creado la nueva ordenación administrativa de España por demarcaciones provinciales.
Reuniendo 17 pueblos de las provincias de Segovia, Toledo y Madrid, se conforma el nuevo partido judicial de Chinchón. Son: Chinchón, Villaconejos, Aranjuez, Colmenar de Oreja, Villamanrique de Tajo, Fuentidueña de Tajo, Estremera, Brea de Tajo, Valdaracete, Villarejo de Salvanés, Carabaña, Tielmes, Perales de Tajuña, Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Valdelaguna y Belmonte de Tajo.
Aunque había habido presiones de Aranjuez y Colmenar de Oreja reclamando para sí la titularidad del partido judicial, por considerarse más importantes que nuestro pueblo, Chinchón es designado finalmente como cabeza de este partido judicial.
Entre los servicios comunes del Partido estaba el Juzgado de Instrucción y la Cárcel. Para ello se habilita una casa en la plaza mayor, que hacía esquina con la calle de Morata, pero que no reunía las características para tan específico cometido.
En un pleno celebrado el día 22 de julio de 1840, reunidos los representantes del partido judicial de Chinchón, acuerdan solicitar a S. A. el Regente del Reino, el edificio del antiguo convento de los agustinos para que se construya la cárcel del partido. Era Alcalde de Chinchón, D. Joaquín Ortiz de Zárate, argumentando la imperante necesidad de ampliación de estos servicios por el volumen de casos que se tenían que atender.
Disponemos de algunos datos, aunque referidos al año 1843. Los acusados en este partido judicial en ese año fueron 193, de los que resultaron 20 absueltos de la instancia y 25 libremente; 146 penados presentes y 2 contumaces, 3 reincidentes en el mismo delito, 16 de otro diferente con el intervalo de 1 a 10 años; de los procesados 36 , contaban de 10 a 20 años de edad, 119 de 20 a 40 y 35 de 40 en adelante, en 3 se ignora la edad; 177 eran hombres y 14 mujeres, no resulta el sexo de 2; 107 solteros y 48 casados, tampoco se sabe el estado de 38; 42 sabían leer y escribir, de los restantes no aparece justificada esta circunstancia, 3 ejercían profesión científica o arte liberal, 147 artes mecánicas; el ejercicio u ocupación de los demás no consta.
En el mismo período se perpetraron 67 delitos de homicidio o heridas, 6 con armas de fuego de uso lícito y de ilícito; 21 con armas blancas permitidas y 9 con prohibidas, 11 con instrumento contundente y 18 con otros instrumentos o medios ignorados.
Por estos datos, podemos deducir que para atender esta demanda era necesario disponer de unas instalaciones apropiadas. Así lo debieron entender las autoridades y, con fecha 9 de agosto de 1842, se comunica al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento constitucional de Chinchón, que con fecha 23 de julio 1842, el Sr. Intendente de Rentas de la provincia de Madrid, por orden de la Dirección General de Rentas y Arbitrios de Amortización, concede autorización para que se construya la cárcel del partido en el ex convento de San Agustín.
Con fecha 28 de agosto de 1842 se reúne el Alcalde de Chinchón con el Sr. Juez de Instrucción y los representantes de todos los pueblos que componen el Partido Judicial de Chinchón, y acuerdan nombrar una comisión para que se encargase de controlar las obras, con un representante de cada pueblo, presidida por el Sr. Juez de Instrucción.
Todo lo que se indica en los dos párrafos anteriores, y los datos que se aportan a continuación, se encuentra en un Legajo, señalado con el número 70, del año 1842, titulado "Expediente formado a la construcción de Cárcel en el ex convento de San Agustín, por cesión de S. A. el Regente del Reino"
Existen escritos de todos los ayuntamientos en los que se nombra su representante para formar parte de la Comisión.
Hay una "Tasación, hecha por los maestros carpinteros de esta villa, Víctor y Vicente Ruiz de las obras que se necesitan hacer para plantear la nueva cárcel en el ex convento de agustinos de esta villa". Fechado el 4 de septiembre de 1842, asciende el presupuesto a 18.192 reales. Con la misma fecha hay otro documento firmado por los mismos carpinteros titulado: "Razón de los que se puede aprovechar de lo que hay en el convento para rebajar su importe de la tasación de las obras de la nueva cárcel." Asciende a un total de 6.189 reales.
El 14 de septiembre de 1842 se reúne el pleno de la comisión del Partido y aprueba el presupuesto, indicando que las obras salgan a subasta y que las mismas se ajusten a lo presupuestado en cuanto a calidad de la construcción ya que ésta debe ser sólida y consistente dado el destino de la misma.
Con fecha 20 de octubre de 1842, la Diputación provincial de Madrid, comunica que ha encargado al ingeniero don Martiano Mariano Marco Artu, un informe para la realización de la reforma necesaria para transformar el convento de los agustinos en cárcel nacional del Partido.
Con fecha 1o de diciembre de 1842, dicho ingeniero emite este informe en el que indica, entre otras consideraciones;
"Se logrará la seguridad de los presos a la par que la necesaria incomunicación entre ellos, e igualará el desahogo, ventilación y medidas de aseo que han de menester. Ya se deduce que estarán libres de la fetidez que desgraciadamente es tan común en nuestras cárceles y que podrán lavarse a todas las horas del día y aún lavar sus ropas los presos del encierro general. Contendrá la cárcel departamentos para toda clase de presos según sus diferencias en edad, sexo y categorías; enfermería y celda contigua al oratorio con tribuna alta en éste, a fin de que con la debida separación concurran los presos a los oficios divinos. Encierros de castigo cuya importancia y necesidad es harto conocida pues muchas veces no se pueden evitar ni aún corregir los graves desórdenes que por falta de ellos ocurre frecuentemente en las cárceles.
La nueva cárcel contendrá todas las oficinas y departamentos que puede necesitar y para conseguir totalmente el objeto a que se destina, sólo restará que se guarde en ella el régimen carcelario que con tanto vigor reclaman estos establecimientos, pues aunque es sabido que la disposición y forma material de tales edificios es uno de los más poderosos medios de conseguir los más saludables efectos a que se consagran, insuficientes serán si de ellos no se aprovechan sus alcaides o directores".
Según este ingeniero, el total de gastos que supondrán las obras ascenderá a treinta y siete mil doscientos reales vellón, incluidos los mil reales que había deducido de sus honorarios.
En el Boletín Oficial de Madrid, no 1555 de fecha Jueves, 15 de diciembre de 1842, se incluyen parte no oficial en el que dice: "Se sacan a subasta las obras de la construcción de una cárcel para el Partido en el edificio que se ha cedido del ex-convento de San Agustín de la villa de Chinchón, bajo plano levantado por el señor ingeniero de esta provincia don Mariano Marco-Artu, y según la suma de 37.200 reales, presupuesta por el mismo y según pliego de condiciones que han de guardarse para efectuar dichas obras.
Se informa que el remate está señalado para el domingo 25 de los corrientes en la salas capitulares, de 10 a 12 de la mañana".
Ese domingo, día 25 de diciembre de 1842, se celebra la puja en el salón de sesiones del Ayuntamiento y se remata a favor de don Matías Morales de Santa Cruz de la Zarza, avalado por don Juan Marcitllach, en un total de 30.000 reales.
La Diputación provincial de Madrid no acepta este remate, y después de varias gestiones, en el Boletín Oficial de Madrid no 1577 del sábado día 4 de febrero de 1843, se comunica una nueva postura para la construcción de la cárcel de acuerdo con el presupuesto hecho por los maestros de obras D. Víctor y Vicente Ruiz, para el domingo día 12 de febrero a las diez de la mañana.
Se remata, por fin, en un total de 14.850 reales, siendo el rematante don Gregorio Briceño. De esta cantidad, se hace un reparto de 12.569 reales entre todos los pueblos del Partido, de acuerdo con su población. Chinchón, tenía entonces 3.891 almas, y era la de mayor población del partido.
Con fecha 22 de agosto de 1843, se firma la diligencia de liquidación de las obras, en la que el rematante declara haber recibido un total de 15.149 reales, y, es de suponer, que desde esas fechas comienza a funcionar el edificio como cárcel y Juzgado de Instrucción del Partido Judicial de Chinchón.
Es el mismo Pascual Madoz quien nos dice en su obra: “MADRID, PROVINCIA, INTENDENCIA, VICARIA, PARTIDO Y VILLA”, publicado en Madrid en el año 1848, y referido a Chinchón: "Que fue separado el local que fue iglesia y que en el año 1846 fue destinado para capilla pública, habiéndose trasladado a él Nuestra Señora del Rosario que antes estaba en una ermita extramuros de la población, cuya inauguración tuvo lugar el día 25 de junio de 1846".
Por tanto, la antigua capilla del Convento de los Padres Agustinos, quedó dedicada al culto desde el 24 de junio de 1846, siendo arreglada con las limosnas que recogió Felipe Rocaberti, mayordomo de la cofradía y ermita de la Virgen del Rosario. El Ayuntamiento autoriza a esta hermandad para que trasladen la imagen de la Virgen del Rosario a esta iglesia con la condición de que en ella se diga una misa todos los domingos y días de fiesta de precepto.
Tal y como aconsejaba el ingeniero don Martiniano Mariano Marco-Artu, se abre una ventana a la iglesia desde una celda de la cárcel para que los presos puedan asistir a los cultos religiosos.
Existe un documento fechado el día 24 de septiembre de 1846, firmado por don Tomás González Haro, Alcalde-Presidente, en el que el Ayuntamiento solicitaba a los Condes de Chinchón la ampliación de su contribución para la instalación de la portada de la Capilla del Convento en la Iglesia parroquial.






Dice textualmente:
"Excelentísimos Señores Condes de Esta Villa de Chinchón.
El Ayuntamiento Constitucional de la misma a VV.EE con el debido respeto hace presente que en catorce de abril recurrieron a su Magnificencia a fin de que se dignasen conceder alguna suma para ayuda de los gastos de la traslación y colocación en la Iglesia nueva de la portada y columnas que había en la que fue de los PP. Agustinos de esta villa.
Cuando se proyectó la obra se creía que los gastos ascenderían a menos, pero habiéndose dado principio a los trabajos de su colocación se ha visto tienen que ascender a una tercera parte más, pues como aquella iglesia quedó sin concluir, se hallaba la fachada donde se está poniendo la indicada portada muy mal parada y endeble por lo que ha habido que asegurarla y robustecer los arranques, aumentando la obra y como para concluirla que de otro modo no puede quedar, carecen de recursos.
A VV.EE suplica se dignen conceder alguna cantidad más a los mil doscientos que ya tienen a este fin entregados para que con ello y otros que se puedan recibir concluyan las obra referida, cual a su hermosura y magnificencia corresponde.
Gracia que esperan conseguir de la munificencia de SS.EE. cuya vida guarde Dios muchos años.
Chinchón, septiembre de 1846.
Por acuerdo del Ayuntamiento,
Tomás González Haro. Alcalde –Presidente, Víctor (Ilegible) Rubricado”.
Como se desprende de este documento la portada que se colocó en la entrada sur de la Iglesia de la Asunción y que aún permanece allí, pertenecía al Convento de los Padres Agustinos de esta localidad, o sea, la actual iglesia del Rosario.
Esto, lógicamente, modifica sustancialmente las conjeturas anteriores, según las cuales, esta portada era de la antigua Iglesia de Santa María de Gracia.




En el centro de la portada existe una inscripción que dice:
SE TRASLADO ESTA PORTADA EN EL AÑO DE 1846 SIENDO SUS OPERARIOS VITOR RUIZ MANUEL CODES
Y JUAN DE HEREZA
Es curioso que en esta inscripción sólo figurasen los nombres de los operarios que hicieron la obra y ningún dato de las autoridades civiles o religiosas que pudieron ordenar este traslado.
Esta inscripción está deteriorada por lo que se podía pensar que la fecha que aparece era 1826, lo que había motivado el error. Cuando se realizó recientemente la reparación de la iglesia, tampoco ha quedado aclarada la fecha referida, al haber una grieta en esa parte de la inscripción.
Para corroborar la veracidad de esta procedencia, se pueden aportar algunas coincidencias.
Hay que reseñar que las obras de remodelación del edificio fueron adjudicadas a los Hermanos Vicente y Victor Ruiz y además Manuel Codes es otro de los contratistas de obras que aparecen en la documentación de las obras realizadas por el Ayuntamiento en la remodelación del convento de los padres agustinos para convertirlo en cárcel comarcal. Como hemos visto Vitor Ruiz y Manuel Codes son dos de los operarios que efectuaron el traslado de la portada, según se indica en la inscripción.
Por lo tanto, se puede decir que el traslado de la portada de la fachada sur de la Iglesia se realizó en el año 1846; que esta portada era de la iglesia del convento de los padres agustinos de Chinchón, y se acordó su traslado al pasar a propiedad municipal en el año 1842, por lo que tiene lógica el traslado al pasar el convento a manos civiles y cambiar el destino de su utilización; teniendo en cuenta, además, que la fachada de la iglesia de la Asunción no tenía decoración al no haber sido terminada, como se indica en la carta a la que hemos hecho mención.
Pasan 47 años y nos encontramos en el Archivo Histórico otro legajo, señalado con el número 69, que contiene un "Proyecto de reparación de la Cárcel del Partido de Chinchón".
Año 1890. Este legajo contiene un informe, fechado el 11 de julio de 1890 y firmado por el arquitecto 3o de la provincia don Luis María Argentí, quien dice que la cárcel de Chinchón presenta los inconvenientes de todo edificio que no ha sido construido para el destino que se le da. Dice que en 28 de octubre de 1870 y 16 de mayo 1879 se hicieron sendos informes por los arquitectos don Cirilo Vara y don Enrique de Vicente, respectivamente, quienes indicaban la urgente necesidad de hacer varias reparaciones, sin que estas se llevaran a cabo. Ahora las reformas eran imprescindibles, que aunque no darán una nueva forma al edificio, evitarán evasiones por defectos de construcción y mejorarán algo las condiciones.
Para ello propone hacer tapias, arreglar tejados y reformar varias partes del solado del edificio. Presenta un presupuesto de 5.187,62 pesetas y pliego de condiciones.
Adjunto, registrada con la signatura 16790, hay un acta notarial en la que D. Valerio Villalobos López, da fe de la adjudicación de estas obras, con fecha 12 de septiembre de 1890. Se presenta una sola puja de licitación a nombre de don Pedro Manuel Codes, por importe de 5.180 pesetas, siéndole adjudicadas provisionalmente las obras.
Van pasando los años y en este edificio, además de la cárcel y el juzgado, se van acondicionando las viviendas de los guardias municipales, del Secretario del Ayuntamiento y del personal de los propios juzgados, llegando, incluso, a utilizarse algunas de sus dependencias como depósito provisional de cadáveres.
En el año 1964, Chinchón deja de ser cabeza del Partido Judicial, y el Juzgado de Instrucción y la cárcel se trasladan a Aranjuez.
Quedan en el edificio las viviendas de alguno de los guardias municipales y el Juzgado Comarcal, siendo nombrado Juez D. Antonio Castillo Roldán.
Años después, en el mes de julio del año 1974, se suprimiría el Juzgado Comarcal con motivo de una reestructuración en el sistema judicial español, quedando, desde entonces en Chinchón, sólo el Juzgado de Paz.
Pero el destino iba a confabularse de nuevo para que esta propiedad de gran valor histórico y monumental que se había librado de pasar a manos privadas, y se quedase como patrimonio de Chinchón, fuese clave para el futuro económico y social del pueblo, al convertirse muchos años después en Parador de Turismo, que marca el inicio de la trayectoria turística de Chinchón.
Pero eso ya es historia reciente y sobradamente conocida por todos: El día 26 de junio de 1982 fue inaugurado oficialmente el Parador de Turismo de Chinchón.


lunes, 6 de agosto de 2018

REPERCUSIÓN DE LAS DESAMORTIZACIONES DEL SIGLO XIX EN CHINCHÓN. I


Resumen del trabajo presentado al concurso de investigación y memorias del año 2018, que fue declarado desierto y que publico por sí fuera de interés para los interesados en la historia de Chinchón. Esta es la primera entrega que tendrá continuación en otras dos publicaciones en los próximos días.

PRESENTACIÓN:
La atomización de la propiedad rústica en Chinchón ha sido un factor determinante para la evolución de la agricultura en nuestro pueblo.
La pequeña extensión de las parcelas y su distribución entre gran cantidad de propietarios ha marcado las grandes dificultades para la mecanización de la agricultura y ha dificultado la realización de la concentración parcelaria en nuestro municipio.
Esta circunstancia ha sido una constante en su evolución y ha marcado la economía y la realidad social en nuestro pueblo.
En este trabajo quiero resaltar cómo ha evolucionado esta propiedad desde que fueron colonizadas estas tierras a principios del siglo XIV y cómo han influido las distintas etapas históricas en su conformación. Desde los tiempos de los primitivos colonos y la división de las tierras en quiñones que se les cedieron para su cultivo; la cesión de estas tierras a los Marqueses de Moya para conformar el Señorío de Chinchón, hasta llegar a las distintas desamortizaciones que tuvieron lugar en el siglo XIX, cuando las tierras que entonces estaban en poder de las “manos muertas”, -señores, clero, municipio y patrimonio- fueron subastadas para pasar a formar parte de la propiedad particular.

ANTECEDENTES:
Cuando se inicia la repoblación y colonización del territorio que hoy conforma el territorio municipal de Chinchón, junto con los de los pueblos limítrofes, se marca la normativa a aplicar en el régimen de propiedad de las tierras que se estaban repoblando por la Municipalidad de Segovia.
Hay que destacar que, hasta esta fecha, la propiedad era adquirida por la fuerza de las armas; así las tierras iban pasando, de mano en mano, a los distintos invasores que derrotaban a los anteriores, siendo la titularidad del territorio de los jefes, bien se llamasen césares, reyes, califas o señores.
No obstante, cada una de las culturas que pasaron por aquí fue aportando significativas diferencias en la legislación sobre la propiedad. El derecho romano es el mejor ejemplo de lo dicho, que ha permanecido hasta nuestros días. También la religión cristiana influyó significativamente en conformar la normativa legal de la propiedad en esta época, en la que se levantaron nuevos Estados, que repartieron las tierras conquistadas entre Señores Feudales para gozar de su protección, creándose grandes extensiones de territorio que se denominaron feudos y que eran propiedad de una nueva clase social, los Señores Feudales, en donde los campesinos libres se convirtieron en vasallos que en ciertas circunstancias eran siervos y el lema era: "no hay tierra sin señor".
Estos señores feudales fueron sustituidos por los Reyes y fueron adquiriendo cada vez más importancia las municipalidades y concejos que concentraban la propiedad efectiva de las tierras, aunque se aceptase la soberanía del Rey como dueño y señor de todo el territorio.
No sabemos la fecha exacta en la que se fundó el pueblo de Chinchón, donde se fueron asentando los colonos que llegaban al territorio y los habitantes de los distintos asentamientos que existían en la vega, a lo largo del río Tajuña.
Lo que sí sabemos, según acredita el primer documento histórico del que se tiene constancia en Chinchón y que está fechado el 11 de octubre de 1375, es que el Concejo de la Ciudad de Segovia, que era propietario de la dehesa boyal de Valdechinchón, que se encontraba dentro del término del concejo de la aldea de Chinchón, hace donación del valle indicado al Concejo y hombres buenos de Chinchón para que tengan una dehesa donde pasten los bueyes con los que labran sus tierras.
Cuando el Concejo de Chinchón solicita esta donación, argumenta que no tiene dehesa donde pasten sus bueyes, lo que ocasionará que el concejo se puede despoblar y quedar yermo con lo que no podrán dar el servicio al Rey.
En esta época Chinchón era ya una aldea de la Ciudad de Segovia, cabeza del Concejo de su nombre y formaba parte de la tierra o municipalidad superior segoviana. Tenía personalidad jurídica independiente, y estaba capacitada para comprar, vender, donar, recibir donaciones, hipotecar, dar y tomar a censo y obligarse en derecho con otras personas jurídicas o individuales por actos y contratos, que para quedar firmes debían ser ratificados por el Rey.
Para mejor entender la evolución del sistema de propiedad, hasta llegar a las políticas de desamortizaciones, que es el objetivo de este trabajo, es necesario conocer lo que representaba el sistema de propiedad en la vida municipal de esta época.
Y nos lo va a aclarar un documento muchos años después, cuando termina la repoblación, y los caballeros quiñoneros realizan la venta de sus tierras a la Municipalidad de Segovia, en el precio de veinticuatro mil “maravedíes de moneda usual, que dos blancas hacen un maravedí”, venta que con fecha 2 de octubre de 1442 el Rey Juan II firmó y ratificó, en la Villa de Madrigal.
Lo comprado por los pueblos a los caballeros quiñoneros fueron, según este documento, todas las tierras, términos, prados, pastos, sotos, ríos, aguas y abrevaderos, casas, molinos, montes y todas las demás heredades, pesca y todos los otros derechos, tributos, pensiones reales, personales y mixtas que les pertenecían a las cuadrillas.
Cuando los pueblos se Segovia van a tomar posesión de los territorios se plantean distintas cuestiones de interpretación que hacen necesaria la promulgación de una real provisión del Príncipe de Asturias, don Enrique, fechada el veintiocho de enero de 1443, que regula la interpretación del documento.
Con este acuerdo, el dominio directo o la nuda propiedad queda vinculada a perpetuidad al Ayuntamiento de Ayuntamientos constituido por los pueblos de los sexmos de la tierra y Ciudad de Segovia, que en las escrituras de compraventa y en los documentos citados se le designa con el nombre de "Pueblos", reconociendo su personalidad y capacidad jurídica.
La propiedad útil o, mejor dicho, el usufructo sería de derecho para los caballeros, escuderos, dueñas y doncellas quiñoneros vecinos moradores de Segovia la mayor parte del año con casa poblada en la ciudad o sus tierras, y para los pecheros vecinos moradores de la ciudad, siempre y cuando, unos y otros trabajasen directamente, por sí o a su costa, la tierra, y también para los demás vecinos moradores del territorio que obtuviesen licencia de los pueblos compradores.
Los pueblos, como Señores del dominio directo, podían dar las ordenanzas oportunas que determinasen el orden de este singular sistema de propiedad. Pero estas ordenanzas debían reconocer, obligatoriamente, los mismos derechos a los caballeros y a los pecheros.
En lo que se refería a las viñas y a las tierras de labranza, los usufructuarios no pagarían ningún canon, renta ni tributo por dicho usufructo y disfrutarían del suelo no a perpetuidad sino sólo mientras los cultivasen por sí mismos, sin poder arrendarlo ni darlo en aparcería, ni edificar de nuevo más de una casa o corral, no pudiendo disfrutar de estos derechos nada más que en término municipal donde tuviesen su casa, su corral o su quiñón, bajo la pérdida de lo labrado y de los frutos conseguido en favor de los pueblos.
En las escrituras se establecía expresamente que los usufructuarios jamás podrían llamarse dueños y señores de la tierra que cultivasen ni podían disponer de ellas para venderlas, empeñarlas, cederlas ni trasmitirlas a otros por ningún título. Únicamente se les reconocía la propiedad plena sobre su trabajo del que los pueblos no podrían aprovecharse por tratarse de un derecho personal del productor.
Por eso se les reconoce el derecho a enajenar o trasmitir a otros la labor realizada por ellos. Esto quería decir que podían disponer, por actos de "intervivos" a favor de los vecinos y moradores de Segovia y por actos "mortis causa" a favor de sus hijos, descendientes y parientes, aunque no fueses vecinos y moradores de la ciudad, de las viñas que hubiesen plantado en las tierras y de las casas o chozas que ellos mismo hubiesen edificado.
Son normas muy avanzadas en materia de reconocimiento de los derechos nacidos del trabajo, con un espíritu igualitario y democrático, que no solamente intenta impedir la acumulación de la tierra en pocas manos, fuesen o no productivas, sino que llega a determinar que si alguno dejase de labrar la tierra durante un año, podría entrar a cultivarla cualquier pechero de la ciudad.
Por último, hay que destacar que cualquiera podía cortar leña, pescar y disfrutar de pastos para los animales de labor, pero siempre para su mantenimiento y uso personal, pero nunca para comerciar con ello.
Pasan los años y los nobles que son contrarios al Rey Enrique IV, consiguen que éste reconozca a su hermano Alfonso como heredero al trono de Castilla. En infante que sólo contaba con 11 años es manipulado por los nobles y le hacen firmar, a título de rey, un decreto según el cual estas propiedades pasaban de nuevo a los caballeros quiñoneros autorizándoles a poder venderlos a la nobleza.
Aunque el propio Rey Enrique interviene y deroga este decreto, parte de las 2.500 hectáreas que, en Chinchón, pertenecieron a los caballeros quiñoneros, fueron enajenadas por el Estado como bienes de propios a personas no vecinas del pueblo, a pesar de las reclamaciones efectuadas por el Ayuntamiento.
Por todo lo que hemos comentado hasta aquí de los territorios y sus jurisdicciones, podemos deducir que desde que se reconquistaron estas tierras del poder musulmán, y se inició la repoblación de las mismas, tuvo lugar un complejo proceso de señorización, que no siempre estuvo suficientemente regulado. Esto provocó no pocos conflictos entre las diferentes jurisdicciones concejil, real, señorial y eclesiástica, que dieron lugar a no pocos enfrentamientos.
Concretamente, aunque parte de las tierras de Chinchón pasaron, a partir de 1480, a ser propiedad de los nuevos Señores y después Condes de Chinchón, la mayoría siguió perteneciendo a los distintos propietarios particulares que, poco a poco, habían llegado a su dominio, y a la municipalidad de Chinchón, que cuando se producen las distintas amortizaciones todavía mantenían la propiedad de más del 60% de su territorio, que estaba dividido en gran cantidad de parcelas de pequeña dimensión.
Esta circunstancia se vería aumentada por la política familiar de dividir las propiedades en partes proporcionales para todos los herederos y una costumbre que se daba en el pueblo, según la cual, los señores solían “donar” una tierra a los criados de la casa, cuando éstos se casaban. Con ello, en Chinchón se daba la circunstancia de que la mayoría de sus pobladores eran propietarios, aunque estas propiedades fueran mínimas.

LA ILUSTRACIÓN:
Cuando se analiza la situación de la economía española por los ilustrados, se considera que el atraso de la agricultura española era una de las causas principales de su estancamiento, por la enorme extensión que alcanzaba en España la propiedad en poder de las "manos muertas" -la Iglesia y los municipios, de un modo fundamental- ya que estas tierras estaban en general mal cultivadas, además de que quedaban al margen del mercado, pues no se podían enajenar —ni vender, ni hipotecar, ni ceder— con el consiguiente aumento del precio de la tierra "libre"; además de no tributar a la Hacienda Real por los privilegios de sus propietarios.
Para paliar estos efectos, Pablo de Olavide y Gaspar Melchor de Jovellanos, aconsejaron poner en venta los bienes llamados baldíos. Se trataba de tierras incultas y despobladas que pertenecían a los ayuntamientos y que se solían destinar a pastos para el ganado.
Para Olavide la protección que se había dado hasta entonces a la ganadería era una de las causas del atraso agrario, por lo que propugnaba que «todas las tierras deben reducirse a labor» y por eso los baldíos debían venderse en primer lugar a los "particulares ricos" porque disponen de medios para cultivarlas, aunque una parte debía reservarse a los campesinos que tuvieran dos pares de bueyes.
Con el dinero obtenido se constituiría un fondo que serviría para la construcción de obras públicas —caminos, canales, puentes...—. De esta forma se conseguirían «vecinos útiles, arraigados y contribuyentes, logrando al mismo tiempo la extensión de la labranza, el aumento de la población y la abundancia de los frutos».
La propuesta de Jovellanos respecto de los bienes de los municipios era mucho más radical, ya que a diferencia de Olavide, que sólo proponía la venta de los baldíos respetando con ello la parte más importante de los recursos de los ayuntamientos, también incluía en la privatización las "tierras concejiles", que, como hemos visto, pertenecían a los concejos desde los tiempos de la colonización. Este, también incluiría en la desamortización, los bienes de propios, que eran las tierras que procuraban más rentas a las arcas municipales.
Jovellanos, partidario ferviente del liberalismo económico, defendió la venta «libre y absoluta» de estos bienes, sin hacer distinciones entre los posibles compradores, porque la liberación de baldíos y tierras concejiles es un bien en sí mismo, pues al dejar de estar tales tierras amortizadas, pasan a depender del «interés individual» y pueden ser inmediatamente puestas en cultivo".
Las ideas de Jovellanos influirán notablemente en los liberales que pusieron en marcha las desamortizaciones del siglo XIX gracias a la enorme difusión que tuvo su Informe sobre la ley agraria publicado en 1795, mucho mayor que la del "Plan" de Olavide, que sólo fue parcialmente conocido en el "Memorial ajustado" de 1784.



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