2.- El derecho de autodeterminación
Quienes invocan el derecho a
decidir en exclusiva para los ciudadanos de Cataluña no están pensando en otra
cosa sino en el derecho a la autodeterminación, pues así hay que denominar al
derecho que, en determinadas circunstancias, se otorga a los ciudadanos de un
determinado territorio para poder constituirse en un Estado independiente y
soberano si deciden tal cosa.
El derecho a la
autodeterminación, en esencia y bajo ciertas condiciones, confiere la facultad
a los ciudadanos de un determinado territorio a crear un Estado independiente,
permanecer integrado en el Estado matriz o establecer cualquier otro tipo de
asociación.
Para que el derecho de
autodeterminación pueda llevarse a la práctica es necesario un marco legal que
lo ampare, bien de derecho interno, bien de derecho internacional. Existen y
han existido estados que, en sus constituciones, admiten la posibilidad de que
una parte del territorio pueda constituirse en Estado independiente si así lo
deciden sus pobladores. Pero lo cierto es que la mayoría de las constituciones
actuales establecen para el propio país el principio de integridad territorial
como un dogma sin refererirse a ningún derecho de autodeterminación. Sólo la
constitución de Etiopía establece de manera inequívoca el derecho de secesión.
Algunas otras constituciones, tras proclamar la indisolubilidad de la nación
(ej. Cuba, Venezuela), reconocen el derecho de autodeterminación no para ellos
sino para otros países oprimidos.
Ningún marco legal concurre en
los momentos actuales, ni bajo la Constitución española de 1978 -que no
contempla el derecho a la autodeterminación de ninguna parte del territorio-,
ni bajo norma alguna de derecho internacional. El marco legal tanto interno
como externo es analizado de manera muy esclarecedora en un estudio jurídico
publicado por el Ministerio de Asuntos Exteriores bajo el título Sobre la
eventual declaración unilateral de independencia de Cataluña y el Derecho
Internacional.
La única posibilidad democrática
de que se adquiriese el derecho de autodeterminación por una parte del
territorio español sería mediante la reforma de la Constitución con arreglo al
procedimiento establecido. Cualquier actuación unilateral constituiría un acto
de fuerza, con las consecuencias negativas previsibles e imprevisibles que se
derivarían. Bajo parámetros democráticos, es de sentido común que si una parte
del territorio quiere separarse debe haber un acuerdo mediante un referéndum de
reforma constitucional, de la misma manera que habría de hacerse si un
territorio u otro Estado quisiera integrarse en España.
El derecho de autodeterminación
esgrimido por independentistas catalanes y partidarios del derecho a decididir
es un desiderátum (toda vez que no se ejercita una sola vez sino que se
ejercita cuantas veces sea necesario hasta lograr la independencia). Se trata
de una práctica de tahúres: si no se consigue la independencia la primera vez,
se harán cuantos referéndums sean necesarios hasta conseguirla. No hay límites
en cuanto al número de veces que haya que realizar plebiscitos, ni en cuanto al
tiempo en que puedan ejercitarse. Se trata de un privilegio para una parte de
los ciudadanos: permanezco si me va bien; me voy si me va mal, de manera que
jamás habrá estabilidad política, económica y social bajo estos postulados. El
reciente caso de Escocia es muy clarificador cuando, tras el referendum
celebrado en 2014, mediando un acuerdo constitucional entre los gobiernos de
Escocia y del Reino Unido, el Partido Nacional Escocés plantea celebrar un
nuevo referéndum en un plazo de cinco a diez años (El Mundo 13-9-2015).
Grupo en LIZA
http://www.enliza.es/BIBLIOTECA/0_INCLUDES/INDEX_NACIONALISMO.php
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