martes, 23 de febrero de 2016

NACIONALISMO DESINTEGRADOR. II


2.- El derecho de autodeterminación

Quienes invocan el derecho a decidir en exclusiva para los ciudadanos de Cataluña no están pensando en otra cosa sino en el derecho a la autodeterminación, pues así hay que denominar al derecho que, en determinadas circunstancias, se otorga a los ciudadanos de un determinado territorio para poder constituirse en un Estado independiente y soberano si deciden tal cosa.
El derecho a la autodeterminación, en esencia y bajo ciertas condiciones, confiere la facultad a los ciudadanos de un determinado territorio a crear un Estado independiente, permanecer integrado en el Estado matriz o establecer cualquier otro tipo de asociación.
Para que el derecho de autodeterminación pueda llevarse a la práctica es necesario un marco legal que lo ampare, bien de derecho interno, bien de derecho internacional. Existen y han existido estados que, en sus constituciones, admiten la posibilidad de que una parte del territorio pueda constituirse en Estado independiente si así lo deciden sus pobladores. Pero lo cierto es que la mayoría de las constituciones actuales establecen para el propio país el principio de integridad territorial como un dogma sin refererirse a ningún derecho de autodeterminación. Sólo la constitución de Etiopía establece de manera inequívoca el derecho de secesión. Algunas otras constituciones, tras proclamar la indisolubilidad de la nación (ej. Cuba, Venezuela), reconocen el derecho de autodeterminación no para ellos sino para otros países oprimidos.
Ningún marco legal concurre en los momentos actuales, ni bajo la Constitución española de 1978 -que no contempla el derecho a la autodeterminación de ninguna parte del territorio-, ni bajo norma alguna de derecho internacional. El marco legal tanto interno como externo es analizado de manera muy esclarecedora en un estudio jurídico publicado por el Ministerio de Asuntos Exteriores bajo el título Sobre la eventual declaración unilateral de independencia de Cataluña y el Derecho Internacional.
La única posibilidad democrática de que se adquiriese el derecho de autodeterminación por una parte del territorio español sería mediante la reforma de la Constitución con arreglo al procedimiento establecido. Cualquier actuación unilateral constituiría un acto de fuerza, con las consecuencias negativas previsibles e imprevisibles que se derivarían. Bajo parámetros democráticos, es de sentido común que si una parte del territorio quiere separarse debe haber un acuerdo mediante un referéndum de reforma constitucional, de la misma manera que habría de hacerse si un territorio u otro Estado quisiera integrarse en España.

El derecho de autodeterminación esgrimido por independentistas catalanes y partidarios del derecho a decididir es un desiderátum (toda vez que no se ejercita una sola vez sino que se ejercita cuantas veces sea necesario hasta lograr la independencia). Se trata de una práctica de tahúres: si no se consigue la independencia la primera vez, se harán cuantos referéndums sean necesarios hasta conseguirla. No hay límites en cuanto al número de veces que haya que realizar plebiscitos, ni en cuanto al tiempo en que puedan ejercitarse. Se trata de un privilegio para una parte de los ciudadanos: permanezco si me va bien; me voy si me va mal, de manera que jamás habrá estabilidad política, económica y social bajo estos postulados. El reciente caso de Escocia es muy clarificador cuando, tras el referendum celebrado en 2014, mediando un acuerdo constitucional entre los gobiernos de Escocia y del Reino Unido, el Partido Nacional Escocés plantea celebrar un nuevo referéndum en un plazo de cinco a diez años (El Mundo 13-9-2015).
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