miércoles, 20 de diciembre de 2017

SEMBLANZAS DE CHINCHÓN. LXXXVIII. ORGANIZACIÓN ECONÓMICA EN LA EDAD MEDIA.


88.- Organización económica en Chinchón de la Edad Media. (Historia)
En esta época el Patrimonio del Concejo de Chinchón, comprendía tres clases de bienes: Los bienes propios del Concejo, los propios de los pueblos de la jurisdicción de Segovia y los propios comunes del concejo y de la Ciudad de Segovia.
Entre los primeros estaba la dehesa del Valle de Valdechinchón, que fue cedido al Concejo por la Ciudad de Segovia y los molinos aceiteros y los molinos harineros que fueron adquiridos con otras muchas tierras a personas particulares y estaban ubicados en distintos parajes de Chinchón.
Los bienes que componían el segundo apartado estaban formados por las tierras de los quiñones de la Vega de San Juan, que fueron adquiridos a los caballeros quiñoneros.
El tercer apartado estaba formado por las tierras que siendo de propiedad supracomunal, por los usos y costumbres y por concesiones reales se llegaban a considerar de propiedad compartida. Estos bienes eran los que se consideraban necesarios para el buen desarrollo de la vida municipal.
Todos estos bienes respondían a los fines que cumplía el municipio medieval en las tierras de Castilla, fines principalmente económicos dirigidos exclusivamente al bien común de los moradores y pobladores de sus tierras.
Se consideraba que el territorio era más rico cuanto más poblado estaba, porque la fuente de riqueza estaba en la mano de obra que era capaz de hacer productivo todo el potencial económico de la tierra.
Para atraer esta mano de obra, era necesario prestar las máximas ventajas económicas posibles y los medios materiales necesarios para  facilitar la vida de los moradores del concejo, sobre todo a los que se ocupaban en la explotación directa del suelo. Por ello, el Concejo se constituía en garante de toda la vida municipal y realizaba, como una de sus funciones principales, la de una eficaz ayuda económica vecinal, mediante la distribución equitativa de sus propiedades concejiles y la municipalización de los servicios encaminados al abaratamiento de la vida para sus moradores.
El concejo era el único propietario de los bienes que se consideran de primera necesidad, y da en arrendamiento las tierras de pan llevar, los molinos de pan moler, para garantizar el suministro del pan de buena calidad y a un precio adecuado para todos los vecinos.
El Concejo era el propietario de las dehesas carniceras, cuyos pastos y hierbales van a alimentar las reses vacunas y lanares que van a proveer las carnes para los abastos de la villa. Con el fin de garantizar el suministro de carne para todos, realiza subasta de los pastos entre los ganaderos quienes se deben comprometer al abastecimiento anual a la población. Esta subaste se realizaba en la Fiesta de San Juan, que era una de las más importantes de entonces. El precio de la carne se prefijaba en la subasta, fijándose el arrendamiento en un precio que fuese atractivo para los ganaderos. Esta subasta se anunciaba no solo en Chinchón sino en todos los pueblos de la comarca, para conseguir una mayor participación.
El Concejo era también propietario de los molinos aceiteros, que ponía a disposición de los agricultores, por considerar que el aceite era, también, un producto de primera necesidad ya que no solamente se utilizaba para la cocina, sino que también se utilizaba como producto para la iluminación de las viviendas y para fabricar jabón, además que otros productos derivados se utilizaban para la calefacción.
El concejo monopolizaba la venta de los productos como podían ser los comestibles, telas y otros productos de primera necesidad y concedía la exclusiva de su venta a los que, mediante concurso, adquirían el compromiso de venderlos a los precios que previamente se establecían.
Pero aún llegaba a más la intervención del Concejo en la vida económica. Como disponía de todos los elementos para conocer realmente el coste de la vida, fijaba los salarios de los braceros y trabajadores, y para ello tenía en cuenta las distintas estaciones del año y el precio de la manutención, señalando para las estaciones de otoño e invierno una remuneración superior que en las de primavera y verano.
Esta visión aparentemente idílica de la vida concejil estaba, en aquellos tiempos, constantemente acosada por la ambición de los poderosos que, como fue el caso de los Contreras, no dudaban en saltarse las ordenanzas municipales y derechos de los pueblos para engrandecer su patrimonio. Esta situación de debilidad se palió, en parte con la  agrupación de los pequeños concejos en una Municipalidad que encuadraba a los pequeños concejos que con su unión llegaban a formar una organización fuerte y capaz de defender los intereses de todos los moradores de su tierra para mayor prosperidad de esta y de los concejos que la integraban.
Si el concejo velaba por hacer más fácil la vida cuotidiana de la villa, la Municipalidad de la Ciudad y su tierra velaba por ampliar la producción agrícola, forestal, ganadera e industrial para el enriquecimiento de sus moradores, fomentando el régimen de propiedad.
Sólo nos queda comentar que los gastos generales del Estado se pedían a las ciudades y grandes municipalidades obligadas a hacer frente a los gastos del Rey, su Señor, y éstos los repartían entre los sexmos que, a su vez, los derramaban y cobraban de sus concejos.
Los salarios de los altos y bajos funcionarios encargados de la administración de justicia en nombre del Rey, de los alcaldes mayores, corregidores de la ciudad y de los sexmos, así como los servicios y obras de utilidad general de la capital y de su tierra, eran repartidos entre los concejos sujetos a su jurisdicción. Los salarios de los médicos y de otros prestadores de servicios puramente vecinales, eran repartidos entre los moradores de cada concejo, según la posición económica que disfrutaban. Estos eran los gastos que se podían llamar ordinarios.
Además estaban los gastos extraordinarios motivados generalmente por obras de infraestructuras y servicios urbanos, como empedrado de las calles, fuentes, muros y puentes, además de obras de saneamiento y limpieza.
Para hacer frente a todos estos gastos estaban establecidos diferentes impuestos:
Los impuestos directos, como los pechos y derechos antiguos, que eran la martiniega, así llamado por ser un impuesto que debía pagarse en la festividad de San Martín; los portazgos o derecho de entrada a los pueblos; yantares o impuestos que gravaban las comidas; las posadas o impuestos sobre la estancia en ventas y posadas y también el impuesto de fonsadera que era cobrado sólo en tiempo de guerras.
Estaba también el impuesto de moneda forera que se pagaba cada siete años por los pecheros, que también tenían que hacer frente al impuesto de monedas, que era un impuesto eventual que concedían las Cortes.
También se cobraban impuestos extraordinarios en caso de guerras, para la Santa Hermandad y por otros motivos, que se llamaban impuestos pedidos, y por último los impuestos de rentas y derechos especiales que se cobraban a los judíos y mudéjares.
Había otros impuestos sobre la compra venta, como las alcabalas, que a partir del año 1480 fueron recaudados directamente por los Señores de Chinchón.
Además del derecho de alcabala los reyes concedieron a los Condes una feria anual a celebrar en Chinchón, donde se repartía este impuesto entre la población pechera que pagaba una cantidad sobre las transacciones con los productos de primera necesidad como el pan, el vino y la carne. Otra parte se repercutía directamente sobre los propietarios de las tierras.
Existían también las rentas de aduanas y derechos de tránsito, entre los que habría que destacar el montazgo que era una renta real que se cobraba sobre el ganado trashumante, con un arancel de dos cabezas por cada mil.
Además de los impuestos reseñados existían los monopolios como las regalías por acuñación de monedas y las rentas de origen eclesiástico, como las tercias que suponían dos novenas partes del diezmo eclesiástico.
Queda para la Corona y sus reinos, las alcábalas, tercios. pedidos y monedas cuando fueran requeridas por los recaudadores del Reino, así como las minerías de oro, plata y otros metales, y las demás cosas que no se pueden apartar y que pertenecen al Señorío Real.
En esta época, Chinchón era lugar de residencia de distinguidos caballeros y nobles hidalgos, entre los que podíamos destacar a Ferrando González de Pina, Diego López de Montoya, Francisco de Ania, Alfonso de la Gracia y Alfonso González Benavente.
También tuvieron su casa en Chinchón, el licenciado Alfonso Franco, el Bachiller de Ferrera y Rodrigo de Mexía que había sido propietario de los molinos y hacienda de Villaverde.

Para terminar con esta relación, haremos mención a García Martínez, Caballero de la Banda, que por su participación en la toma de la ciudad de Arenas, fue armado caballero por el propio Rey Juan II, según documento fechado el 3 de julio de 1446.

El Eremita.
Relator independiente.