jueves, 14 de diciembre de 2017

SEMBLANZAS DE CHINCHÓN. LXXXV. TOMA DE POSESION DEL SEÑORÍO DE CHINCHÓN


85.- Toma de posesión del Señorío de Chinchón por los “Marqueses de Moya” (Historia)

Por Previsión despachada por los Reyes Católicos, don Fernando y Doña Isabel en Toledo, a 9 de junio de 1480, asometida a Francisco González de Sevilla, escriban mayor de Rentas del Reino, le mandaron apartar y eximir de la tierra, término u jurisdicción de la Ciudad de Segovia “mil doscientos vasallos contados en los lugares de Chinchón, Valdelaguna, Villaconejos, Bayona, Ciempozuelos, Seseña y San Martín de la Vega, que eran del Sexmo de Valdemoro. con todos sus términos, prados y aguas corrientes y estantes y que lo que no cupiere en dichos lugares hasta el cumplimiento de los referidos 1200 vasallos, los contase en los términos de la tierra de la Ciudad de Segovia cercanos a dicho sexmo, en cuyo cumplimiento parece que el expresado Francisco González de Sevilla segregó de la Ciudad de Segovia y tomó posesión para la Corona de los lugares de Valdelaguna, Chinchón, Villaconejos, Bayona, San Martín de la Vega, Ciempozuelos, y Seseña, en el sexmo de Valdemoro y en el de Cobarrubios de Moraleja de Enmedio, Moraleja Mayor, Serranillos, La Cabeza, La Zarzuela, La Puebla de Mari-Martín, Tiracentenos, Sacedón, Cienvasallos, Odón, Veguilla de Sagrilla, Brunete y Quijorna con todos los términos, tierras, pastos y pertenencias de todos y cada uno de los dichos lugares, y los hizo villas y contó sus vecinos y ejecutó todo lo demás que se le mandaba por dicho despacho.

Igualmente consta por dicho testimonio que los Reyes Católicos hicieron merced perpetua a los referidos marqueses de Moya en Toledo, a 20 de Julio de 1480, de todas las dichas villas, vasallos, Señorío, Jurisdicción, términos, tierras, montes, pastos, dehesas, ejidos, aguas y todo lo demás contenido en la merced del empeño de que habían tomado posesión por el referido Martín de Alarcón”.


Con esta cesión, la vida municipal de Chinchón perdía la unión con los demás pueblos de la Municipalidad de Segovia. Con esta segregación el Ayuntamiento de Ayuntamientos del territorio jurisdiccional de Segovia sufrió un gravísimo quebranto. 
La segregación y desmembramiento comenzó en el lugar de Valdelaguna el 16 de junio de 1480, personándose el escribano Francisco González de Sevilla quien ordenó que se reuniera el Concejo para dar lectura a la provisión real. Los alcaldes juraron que contarían los vasallos del lugar, excepto viudas, clérigos e hijosdalgo. Fueron recorriendo las calles del poblado como prueba de posesión y recontando a los vecinos "eximidos" de la jurisdicción de Segovia, alcanzando la suma de 66 vasallos para pasar a la jurisdicción de los Reyes y de la Corona, desposeyendo a los alcaldes y cargos de justicia de sus mandos y nombrando en su lugar a los nuevos alcaldes a los que recibió juramento.

Desde Valdelaguna se trasladó el escribano a Chinchón para cumplir lo que tenía ordenado. De este acto se levantó la siguiente acta que obra en el archivo municipal:

“En Chinchón a diez y seis días del mes de junio del año del Señor de mil cuatrocientos ochenta, en este dicho día, estando ayuntados a concejo en el cementerio de la Iglesia que dicen de Santa María de dicho lugar donde está un olmo, el Concejo, Alcaldes y Alguacil, Regidores y hombres buenos, vecinos del dicho lugar habiendo sido llamados a campana repicada según se han acostumbrado, conviene a saber: Bartolomé Sánchez Delgado, Bartolomé Sánchez Prieto, Alcaldes del dicho lugar, Joan Poxil, Alguacil, Francisco Montero, Andrés el de García Romero y Miguel Pastor, Regidores, y Alfonso Sánchez de las Heras y Alfonso Sánchez Sesmero y Andrés González, hijo de Juan González y Rodrigo Díaz, hijo de Pedro Sánchez y otros vecinos de dicho lugar, estando presente el dicho Francisco González, en presencia de mí el dicho Gómez Arias, escribano y de los testigos de yuso escritos, luego el dicho Francisco González mostró y me hizo leer a mí, el dicho escribano, la dicha carta de los dichos Rey y Reina, suso incorporada y asiéndola, dijo que requería y requirió a lo suso dichos Concejo, Alcaldes, Alguacil, Regidores y hombres buenos de este dicho lugar de Chinchón, que cumpliesen la dicha carta como según en ella se contenía y so las penas en ella contenidas y luego el dicho concejo, Alcaldes, Alguacil y Regidores y hombres buenos del dicho lugar Chinchón, dijeron que la obedecían y obedecieron la dicha carta, poniéndola los dichos Alcaldes sobre sus cabezas por sí y por todo el dicho concejo con la mayor reverencia que podían y debían como carta de sus Señores Rey y Reina y Señores naturales a los cuales Dios mantenga y deje vvivir y reinar por mucho tiempos y buenos. Amén.
Y cuanto al cumplimiento de ella que están prestos de lo cumplir, pero que querían consultar con sus Altezas lo en dicha carta contenido y luego el dicho Francisco González mandoles que luego hiciesen el juramento en la dicha carta contenida cuales dichos Alcaldes lo hicieron y el dicho Francisco González recibió de ellos. El dicho Francisco González  lo mismo juró sobre la señal de la Cruz y de las palabras de los santos cuatro Evangelios en forma de derecho que todos tres, los dichos Alcaldes, el dicho Francisco González con ellos contaron los dichos vasallos y vecinos y moradores en el dicho lugar como según que por la dicha carta los mandado  no haciendo coensión algunos en dicho oficio y cargo de contar de los dichos vasallos y ni otros sean de algunos testigos que a ello presentes Pedro de Villaseca, Juan, hijo de Alfonso Ruiz, Gonzalo, hijo de Alfonso Sánchez el rico, vecinos de dicho lugar de Chinchón, y luego los dichos Alcaldes  con el dicho Francisco González juntamente con ellos, ya el dicho escribano, anduvieron los dichos Alcaldes con el dicho Francisco González por las calles de dicho lugar, y, sin los clérigos y fidalgos que en el dicho lugar viven, y fallaron que viven y moran en dicho lugar los vecinos siguientes:”


A continuación se detallan los nombres de estos vecinos y continúa diciendo que contados los anteriores vasallos, sin contar los clérigos ni los hidalgos, resultan ser doscientos ochenta y uno, siendo testigos del recuento Gonzalo López de la Fuente, Juan de las Heras y Juan González Xarada, vecinos de Chinchón.

En esta relación se van indicando los nombres de cada uno de estos vecinos y en algunos casos se dice su procedencia y su oficio. Así vemos que en el censo de la población hay moros y judíos, y procedentes de otros lugares de la comarca. Entre los oficios relacionados, se encuentran sastres, ferreros, pastores, escribanos, zapateros, albañiles, criados, tejedores, pregoneros, canteros y cantareros. Al no decir el oficio de la mayoría se puede entender que eran agricultores, ya que este oficio no se atribuye a ninguno. A varios de los relacionados se les da el calificativo de pobres. En esta relación no aparecen nombres de mujeres, por lo que se puede deducir que el censo era de cabezas de familia. Hay una excepción y se nombra a María de Pedro Fernández, diciendo que está su marido en Toledo y ella vive en Chinchón, pero dice que no pecha. En muchos casos se detalla el parentesco y relación entre los censados. No se trascribe esta relación porque no aporta información sustancial a esta crónica; no obstante, si alguien está interesado en conocerla puede encontrarla en los libros escritos por Paulino Álvarez Laviada y Narciso del Nero.

Seguidamente, Francisco González Sevilla, en presencia del escribano y de los testigos y estando presentes el Alguacil y los Alcaldes, manifestó que en nombre del Rey y de la Reina eximía y eximió el lugar de Chinchón de la Ciudad de Segovia y de su término y jurisdicción para que estuviera por sí y sobre sí “para los dichos Rey y Reina nuestros Señores y para su Corona Real. Y que haya en el dicho lugar de Chinchón horca, picota y cepo y todas las otras insignias jurisdiccionales, ansí como un lugar por sí y sobre sí, exento y no sujeto a la dicha Ciudad de Segovia”.

Acto seguido, manifestó que tomaba posesión de estas tierras para los Reyes y tomó las varas de los alcaldes y alguacil y ratificó como alcaldes del lugar de Chinchón a Bartolomé Sánchez Delgado, Bartolomé Sánchez Prieto y nombró alguacil a Gonzalo de la Fuente, y “mandolos que esasen los dichos oficios de alcaldes y alguacilazgo en el dicho lugar de Chinchón con sus términos, oyendo los pleitos ansí civiles como criminales de cualquier suma y calidad y ministerio que sean y librándolos e ejerciéndolos en todas cosas la jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero y mixmo imperio de los Señores Rey y Reina”, y los nombrados recibieron las varas de su mano para usar y ejercer su jurisdicción.

Después les tomó juramento y nombró escribano del lugar a Juan González Xarada y a Juan de la Cámara, y luego, señalando un cerro que llamaban de Salazar Ruiz, entre los caminos de Morata, Casasola y Bayona, a unos quinientos metros al noroeste de la población, mandó poner en él, en señal de jurisdicción independiente de Segovia, una horca pública que fue colocada en presencia del escribano, ante los nuevos alcaldes, alguacil y los testigos Rodrigo de Vargas, clérigo, Pascual de Villacastín, Alfonso de Hita, Gonzalo, hijo de Pascual Sánchez Abadejo y Juan Roldán.

Señaló como picota un álamo blanco grande que estaba en la plaza, en tanto que se mandaba colocar en esta plaza la picota pública. Nombró pregonero y portero del lugar a Alfonso Sánchez Serrano, a quien ordeno que en medio de la plaza y ante mucha gente, hechase un pregón haciendo saber que incurría en pena de muerte y confiscación de bienes cualquier persona, de cualquier estado y condición que fuese, que osase “quitar ni derribar en público ni escondido la horca pública que estaba en el cerro cabeza cunil”, y que el lugar de Chinchón queda exento de la jurisdicción de Segovia y quedaba para la Real Corona.

Vemos cómo el representante de los nuevos señores nombra a los  alcaldes y alguacil, pero no así a los regidores, jurados y fieles; sin duda porque éstos debían ser elegidos por los vecinos ya que estos cargos tenían un carácter puramente administrativo.




El Eremita.
Relator independiente.