martes, 15 de abril de 2014

¡MANDA GUEBOS!


Corría el año 1592, por entonces la Villa de Brunete pertenecía al Condado de Chinchón que tenía como titular a Don Diego Fernández de Cabrera y Bobadilla que había reconstruido los castillos de Odón y Chinchón. Por entonces, aunque tenía varias residencias, la familia y servidumbre del señor Conde vivía en la Capital, sin duda para poder atender los cargos que le había encomendado el Rey don Felipe II. 
Hace unos días, Antonio Rufo, un amigo y colega en esto de indagar en los papeles de la historia de nuestros pueblos, me envió la copia de un documento curioso, en el que unas vecinas de Brunete se comprometían a suministrar los huevos para la casa del señor Conde en Madrid.


Traducido al castellano actual, el documento dice así:  

“En la villa de Brunete a ocho días del mes de henero de mill y quinientos y noventa y dos años, por ante my el escrivano público y testigos parezieron presentes Catalina de Santa María y Catalina la Serrana, mujer que fue de Pedro San Martín, y Francisca de Santa María y María de la Paz, viuda mujer que fue de Juan Ovejero, vecinas de la dicha villa. Y dixeron que se obligaban y obligaron de llebar a la villa de Madrid a casa del conde, mi señor, cada juebes de cada semana tresçientos guebos hasta tanto que no se les mande otra cosa en contrario, y a de ser en esta manera: que cada una de las susodichas ha de llebar cada semana que le cupiere los dichos tresçientos guebos y a de andar por su rodeo. Y este primer juebes que se contarán nuebe días del presente mes de henero los ha de llebar la dicha Catalina de Santa María y luego la semana siguiente los ha de llebar la dicha mujer de Obejero, y luego la dicha Francisca de Santa María y luego la dicha Catalina la Serrana. Y de esta manera an de llebar los dichos tresçientos guebos cada juebes de cada semana como dicho es, y se les a de pagar cada uno de los dichos guebos a quatro marabedíes y medio, y se les a de pagar cada camino en casa del Conde, mi señor. Y la vez que no cumplieren se puedan comprar a su costa donde los hallaren. Y obligaron a las sus personas y bienes.


Y Fernán López de Arellano, alguazil mayor del partido de Odón, en nombre de su señoría aceptó esta escriptura y se obligó que a las susodichas se las pagará al dicho preçio los dichos guebos y se cumplirá con las susodichas lo contenido en esta escriptura.

E cada uno por lo que les toca obligaron sus personas y bienes muebles e rraíçes, avidos y por aver e por esta carta dieron su poder cumplido a qualesquier justizias del Rey, nuestro señor, de qualesquier partes que sean, a jurisdizión de los quales y de cada uno de ellos se sometieron. E rrenunziaron su fuero e jurisdizión y la lei sit combenerit de juridiçione onium(sic) judicum para que por todo rigor de derecho los compelan y apremien a cumplir esta escriptura como en ella se contiene, como si sentençia de juez competente contra ellos fuera dada y por ellos consentida y pasada en cosa juzgada, sobre lo qual rrenunçiaron qualesquier leyes, fueros y derechos e libertades e franqueças que en este caso les puedan aprobechar, e la ley e derecho que general rrenunçiaçión de leyes fecha non balga. E nos las susodichas rrenunçiamos las leyes de los enperadores Justiniano y el senatus consulto beleiano, la nueba e la biexa constitucio y (las) leyes de Toro y Partida, re cuyo rremedio yo el escrivano las avisé y certifiqué que rremedio y auxilio de las dichas leyes. Y como savidoras de ellas las rrenunçiaron en quanto a esto. Y las susodichas y el dicho alguazil mayor lo otorgaron ante mí el escrivano siendo testigos Juan de Yepes e Pedro Calderón el moço, e Juan de Mora, veçinos de la dicha villa. Y por las otorgantes lo firmó un testigo y el dicho alguazil mayor lo firmó, y doy fee que conozco a los otorgantes.

Fernán López de Arellano. Por testigo, Juan de Yepes. Diego Burreal. Pasó ante mí, Baltasar Serrano, escrivano".


De este documento se desprenden varias conclusiones. La primera que los huevos del pueblo de Brunete debían ser muy apreciados. Segundo que su fama había llegado hasta la Corte. Tercero que en la casa del señor Conde debía haber mucha servidumbre porque el consumo de huevos era de una media de casi 43 huevos diarios, o sea, 300 a la semana. Y por último, que en aquellos tiempo las cosas se hacían como Dios manda, con un contrato en toda regla, estipulando todas las condiciones del seuministro y el precio establecido.

Esto no lo dice el documento, pero yo creo que de casos como éste pudo salir el dicho ya famoso de ¡MANDA GUEBOS!