lunes, 13 de agosto de 2018

REPERCUSIÓN DE LAS DESAMORTIZACIONES DEL SIGLO XIX EN CHINCHÓN. II


DESAMORTIZACION DE MENDIZÁBAL (1836-1837)
La desamortización de Mendizábal, ministro de la regente María Cristina de Borbón, en 1836, tuvo, también, unas consecuencias muy importantes para la historia económica y social de España.
Como la división de los lotes se encomendó a comisiones municipales, éstas se aprovecharon de su poder para hacer manipulaciones y configurar grandes lotes inasequibles a los pequeños propietarios pero pagables, en cambio, por las oligarquías muy adineradas que podían comprar tanto grandes lotes como pequeños.
Los pequeños labradores no pudieron entrar en las pujas y las tierras fueron compradas por nobles y burgueses urbanos adinerados, de forma que no pudo crearse una verdadera burguesía o clase media en España que sacase al país de su marasmo.
Los terrenos desamortizados por el gobierno fueron únicamente los pertenecientes al clero regular. Por esto la Iglesia tomó la decisión de excomulgar tanto a los expropiadores como a los compradores de las tierras, lo que hizo que muchos no se decidieran a comprar directamente las tierras y lo hicieron a través de intermediarios o testaferros.
Sin duda, en Chinchón, fueron las propiedades de los Padres Agustinos, las de mayor importancia.
En el año 1809, José Bonaparte ordena la total clausura de todos los conventos, adueñándose de todos sus bienes. Esta es la primera vez que los frailes tienen que abandonar su convento. Unos años después, el 21 de mayo de 1814, Fernando VII ordena la devolución de los conventos y llegan de nuevo los frailes a Chinchón.
Sólo 23 años más tarde, el día 29 de junio de 1837, al ordenarse por ley la extinción de las órdenes religiosas, el Convento pasa a propiedad estatal, y con él todos los objetos de valor, incluso las campanas, alhajas y muebles.
Sin embargo, las circunstancias colaboraron para que esta importante propiedad no pasase a manos privadas.
Con fecha 21 de abril de 1834 se había creado la nueva ordenación administrativa de España por demarcaciones provinciales.
Reuniendo 17 pueblos de las provincias de Segovia, Toledo y Madrid, se conforma el nuevo partido judicial de Chinchón. Son: Chinchón, Villaconejos, Aranjuez, Colmenar de Oreja, Villamanrique de Tajo, Fuentidueña de Tajo, Estremera, Brea de Tajo, Valdaracete, Villarejo de Salvanés, Carabaña, Tielmes, Perales de Tajuña, Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Valdelaguna y Belmonte de Tajo.
Aunque había habido presiones de Aranjuez y Colmenar de Oreja reclamando para sí la titularidad del partido judicial, por considerarse más importantes que nuestro pueblo, Chinchón es designado finalmente como cabeza de este partido judicial.
Entre los servicios comunes del Partido estaba el Juzgado de Instrucción y la Cárcel. Para ello se habilita una casa en la plaza mayor, que hacía esquina con la calle de Morata, pero que no reunía las características para tan específico cometido.
En un pleno celebrado el día 22 de julio de 1840, reunidos los representantes del partido judicial de Chinchón, acuerdan solicitar a S. A. el Regente del Reino, el edificio del antiguo convento de los agustinos para que se construya la cárcel del partido. Era Alcalde de Chinchón, D. Joaquín Ortiz de Zárate, argumentando la imperante necesidad de ampliación de estos servicios por el volumen de casos que se tenían que atender.
Disponemos de algunos datos, aunque referidos al año 1843. Los acusados en este partido judicial en ese año fueron 193, de los que resultaron 20 absueltos de la instancia y 25 libremente; 146 penados presentes y 2 contumaces, 3 reincidentes en el mismo delito, 16 de otro diferente con el intervalo de 1 a 10 años; de los procesados 36 , contaban de 10 a 20 años de edad, 119 de 20 a 40 y 35 de 40 en adelante, en 3 se ignora la edad; 177 eran hombres y 14 mujeres, no resulta el sexo de 2; 107 solteros y 48 casados, tampoco se sabe el estado de 38; 42 sabían leer y escribir, de los restantes no aparece justificada esta circunstancia, 3 ejercían profesión científica o arte liberal, 147 artes mecánicas; el ejercicio u ocupación de los demás no consta.
En el mismo período se perpetraron 67 delitos de homicidio o heridas, 6 con armas de fuego de uso lícito y de ilícito; 21 con armas blancas permitidas y 9 con prohibidas, 11 con instrumento contundente y 18 con otros instrumentos o medios ignorados.
Por estos datos, podemos deducir que para atender esta demanda era necesario disponer de unas instalaciones apropiadas. Así lo debieron entender las autoridades y, con fecha 9 de agosto de 1842, se comunica al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento constitucional de Chinchón, que con fecha 23 de julio 1842, el Sr. Intendente de Rentas de la provincia de Madrid, por orden de la Dirección General de Rentas y Arbitrios de Amortización, concede autorización para que se construya la cárcel del partido en el ex convento de San Agustín.
Con fecha 28 de agosto de 1842 se reúne el Alcalde de Chinchón con el Sr. Juez de Instrucción y los representantes de todos los pueblos que componen el Partido Judicial de Chinchón, y acuerdan nombrar una comisión para que se encargase de controlar las obras, con un representante de cada pueblo, presidida por el Sr. Juez de Instrucción.
Todo lo que se indica en los dos párrafos anteriores, y los datos que se aportan a continuación, se encuentra en un Legajo, señalado con el número 70, del año 1842, titulado "Expediente formado a la construcción de Cárcel en el ex convento de San Agustín, por cesión de S. A. el Regente del Reino"
Existen escritos de todos los ayuntamientos en los que se nombra su representante para formar parte de la Comisión.
Hay una "Tasación, hecha por los maestros carpinteros de esta villa, Víctor y Vicente Ruiz de las obras que se necesitan hacer para plantear la nueva cárcel en el ex convento de agustinos de esta villa". Fechado el 4 de septiembre de 1842, asciende el presupuesto a 18.192 reales. Con la misma fecha hay otro documento firmado por los mismos carpinteros titulado: "Razón de los que se puede aprovechar de lo que hay en el convento para rebajar su importe de la tasación de las obras de la nueva cárcel." Asciende a un total de 6.189 reales.
El 14 de septiembre de 1842 se reúne el pleno de la comisión del Partido y aprueba el presupuesto, indicando que las obras salgan a subasta y que las mismas se ajusten a lo presupuestado en cuanto a calidad de la construcción ya que ésta debe ser sólida y consistente dado el destino de la misma.
Con fecha 20 de octubre de 1842, la Diputación provincial de Madrid, comunica que ha encargado al ingeniero don Martiano Mariano Marco Artu, un informe para la realización de la reforma necesaria para transformar el convento de los agustinos en cárcel nacional del Partido.
Con fecha 1o de diciembre de 1842, dicho ingeniero emite este informe en el que indica, entre otras consideraciones;
"Se logrará la seguridad de los presos a la par que la necesaria incomunicación entre ellos, e igualará el desahogo, ventilación y medidas de aseo que han de menester. Ya se deduce que estarán libres de la fetidez que desgraciadamente es tan común en nuestras cárceles y que podrán lavarse a todas las horas del día y aún lavar sus ropas los presos del encierro general. Contendrá la cárcel departamentos para toda clase de presos según sus diferencias en edad, sexo y categorías; enfermería y celda contigua al oratorio con tribuna alta en éste, a fin de que con la debida separación concurran los presos a los oficios divinos. Encierros de castigo cuya importancia y necesidad es harto conocida pues muchas veces no se pueden evitar ni aún corregir los graves desórdenes que por falta de ellos ocurre frecuentemente en las cárceles.
La nueva cárcel contendrá todas las oficinas y departamentos que puede necesitar y para conseguir totalmente el objeto a que se destina, sólo restará que se guarde en ella el régimen carcelario que con tanto vigor reclaman estos establecimientos, pues aunque es sabido que la disposición y forma material de tales edificios es uno de los más poderosos medios de conseguir los más saludables efectos a que se consagran, insuficientes serán si de ellos no se aprovechan sus alcaides o directores".
Según este ingeniero, el total de gastos que supondrán las obras ascenderá a treinta y siete mil doscientos reales vellón, incluidos los mil reales que había deducido de sus honorarios.
En el Boletín Oficial de Madrid, no 1555 de fecha Jueves, 15 de diciembre de 1842, se incluyen parte no oficial en el que dice: "Se sacan a subasta las obras de la construcción de una cárcel para el Partido en el edificio que se ha cedido del ex-convento de San Agustín de la villa de Chinchón, bajo plano levantado por el señor ingeniero de esta provincia don Mariano Marco-Artu, y según la suma de 37.200 reales, presupuesta por el mismo y según pliego de condiciones que han de guardarse para efectuar dichas obras.
Se informa que el remate está señalado para el domingo 25 de los corrientes en la salas capitulares, de 10 a 12 de la mañana".
Ese domingo, día 25 de diciembre de 1842, se celebra la puja en el salón de sesiones del Ayuntamiento y se remata a favor de don Matías Morales de Santa Cruz de la Zarza, avalado por don Juan Marcitllach, en un total de 30.000 reales.
La Diputación provincial de Madrid no acepta este remate, y después de varias gestiones, en el Boletín Oficial de Madrid no 1577 del sábado día 4 de febrero de 1843, se comunica una nueva postura para la construcción de la cárcel de acuerdo con el presupuesto hecho por los maestros de obras D. Víctor y Vicente Ruiz, para el domingo día 12 de febrero a las diez de la mañana.
Se remata, por fin, en un total de 14.850 reales, siendo el rematante don Gregorio Briceño. De esta cantidad, se hace un reparto de 12.569 reales entre todos los pueblos del Partido, de acuerdo con su población. Chinchón, tenía entonces 3.891 almas, y era la de mayor población del partido.
Con fecha 22 de agosto de 1843, se firma la diligencia de liquidación de las obras, en la que el rematante declara haber recibido un total de 15.149 reales, y, es de suponer, que desde esas fechas comienza a funcionar el edificio como cárcel y Juzgado de Instrucción del Partido Judicial de Chinchón.
Es el mismo Pascual Madoz quien nos dice en su obra: “MADRID, PROVINCIA, INTENDENCIA, VICARIA, PARTIDO Y VILLA”, publicado en Madrid en el año 1848, y referido a Chinchón: "Que fue separado el local que fue iglesia y que en el año 1846 fue destinado para capilla pública, habiéndose trasladado a él Nuestra Señora del Rosario que antes estaba en una ermita extramuros de la población, cuya inauguración tuvo lugar el día 25 de junio de 1846".
Por tanto, la antigua capilla del Convento de los Padres Agustinos, quedó dedicada al culto desde el 24 de junio de 1846, siendo arreglada con las limosnas que recogió Felipe Rocaberti, mayordomo de la cofradía y ermita de la Virgen del Rosario. El Ayuntamiento autoriza a esta hermandad para que trasladen la imagen de la Virgen del Rosario a esta iglesia con la condición de que en ella se diga una misa todos los domingos y días de fiesta de precepto.
Tal y como aconsejaba el ingeniero don Martiniano Mariano Marco-Artu, se abre una ventana a la iglesia desde una celda de la cárcel para que los presos puedan asistir a los cultos religiosos.
Existe un documento fechado el día 24 de septiembre de 1846, firmado por don Tomás González Haro, Alcalde-Presidente, en el que el Ayuntamiento solicitaba a los Condes de Chinchón la ampliación de su contribución para la instalación de la portada de la Capilla del Convento en la Iglesia parroquial.






Dice textualmente:
"Excelentísimos Señores Condes de Esta Villa de Chinchón.
El Ayuntamiento Constitucional de la misma a VV.EE con el debido respeto hace presente que en catorce de abril recurrieron a su Magnificencia a fin de que se dignasen conceder alguna suma para ayuda de los gastos de la traslación y colocación en la Iglesia nueva de la portada y columnas que había en la que fue de los PP. Agustinos de esta villa.
Cuando se proyectó la obra se creía que los gastos ascenderían a menos, pero habiéndose dado principio a los trabajos de su colocación se ha visto tienen que ascender a una tercera parte más, pues como aquella iglesia quedó sin concluir, se hallaba la fachada donde se está poniendo la indicada portada muy mal parada y endeble por lo que ha habido que asegurarla y robustecer los arranques, aumentando la obra y como para concluirla que de otro modo no puede quedar, carecen de recursos.
A VV.EE suplica se dignen conceder alguna cantidad más a los mil doscientos que ya tienen a este fin entregados para que con ello y otros que se puedan recibir concluyan las obra referida, cual a su hermosura y magnificencia corresponde.
Gracia que esperan conseguir de la munificencia de SS.EE. cuya vida guarde Dios muchos años.
Chinchón, septiembre de 1846.
Por acuerdo del Ayuntamiento,
Tomás González Haro. Alcalde –Presidente, Víctor (Ilegible) Rubricado”.
Como se desprende de este documento la portada que se colocó en la entrada sur de la Iglesia de la Asunción y que aún permanece allí, pertenecía al Convento de los Padres Agustinos de esta localidad, o sea, la actual iglesia del Rosario.
Esto, lógicamente, modifica sustancialmente las conjeturas anteriores, según las cuales, esta portada era de la antigua Iglesia de Santa María de Gracia.




En el centro de la portada existe una inscripción que dice:
SE TRASLADO ESTA PORTADA EN EL AÑO DE 1846 SIENDO SUS OPERARIOS VITOR RUIZ MANUEL CODES
Y JUAN DE HEREZA
Es curioso que en esta inscripción sólo figurasen los nombres de los operarios que hicieron la obra y ningún dato de las autoridades civiles o religiosas que pudieron ordenar este traslado.
Esta inscripción está deteriorada por lo que se podía pensar que la fecha que aparece era 1826, lo que había motivado el error. Cuando se realizó recientemente la reparación de la iglesia, tampoco ha quedado aclarada la fecha referida, al haber una grieta en esa parte de la inscripción.
Para corroborar la veracidad de esta procedencia, se pueden aportar algunas coincidencias.
Hay que reseñar que las obras de remodelación del edificio fueron adjudicadas a los Hermanos Vicente y Victor Ruiz y además Manuel Codes es otro de los contratistas de obras que aparecen en la documentación de las obras realizadas por el Ayuntamiento en la remodelación del convento de los padres agustinos para convertirlo en cárcel comarcal. Como hemos visto Vitor Ruiz y Manuel Codes son dos de los operarios que efectuaron el traslado de la portada, según se indica en la inscripción.
Por lo tanto, se puede decir que el traslado de la portada de la fachada sur de la Iglesia se realizó en el año 1846; que esta portada era de la iglesia del convento de los padres agustinos de Chinchón, y se acordó su traslado al pasar a propiedad municipal en el año 1842, por lo que tiene lógica el traslado al pasar el convento a manos civiles y cambiar el destino de su utilización; teniendo en cuenta, además, que la fachada de la iglesia de la Asunción no tenía decoración al no haber sido terminada, como se indica en la carta a la que hemos hecho mención.
Pasan 47 años y nos encontramos en el Archivo Histórico otro legajo, señalado con el número 69, que contiene un "Proyecto de reparación de la Cárcel del Partido de Chinchón".
Año 1890. Este legajo contiene un informe, fechado el 11 de julio de 1890 y firmado por el arquitecto 3o de la provincia don Luis María Argentí, quien dice que la cárcel de Chinchón presenta los inconvenientes de todo edificio que no ha sido construido para el destino que se le da. Dice que en 28 de octubre de 1870 y 16 de mayo 1879 se hicieron sendos informes por los arquitectos don Cirilo Vara y don Enrique de Vicente, respectivamente, quienes indicaban la urgente necesidad de hacer varias reparaciones, sin que estas se llevaran a cabo. Ahora las reformas eran imprescindibles, que aunque no darán una nueva forma al edificio, evitarán evasiones por defectos de construcción y mejorarán algo las condiciones.
Para ello propone hacer tapias, arreglar tejados y reformar varias partes del solado del edificio. Presenta un presupuesto de 5.187,62 pesetas y pliego de condiciones.
Adjunto, registrada con la signatura 16790, hay un acta notarial en la que D. Valerio Villalobos López, da fe de la adjudicación de estas obras, con fecha 12 de septiembre de 1890. Se presenta una sola puja de licitación a nombre de don Pedro Manuel Codes, por importe de 5.180 pesetas, siéndole adjudicadas provisionalmente las obras.
Van pasando los años y en este edificio, además de la cárcel y el juzgado, se van acondicionando las viviendas de los guardias municipales, del Secretario del Ayuntamiento y del personal de los propios juzgados, llegando, incluso, a utilizarse algunas de sus dependencias como depósito provisional de cadáveres.
En el año 1964, Chinchón deja de ser cabeza del Partido Judicial, y el Juzgado de Instrucción y la cárcel se trasladan a Aranjuez.
Quedan en el edificio las viviendas de alguno de los guardias municipales y el Juzgado Comarcal, siendo nombrado Juez D. Antonio Castillo Roldán.
Años después, en el mes de julio del año 1974, se suprimiría el Juzgado Comarcal con motivo de una reestructuración en el sistema judicial español, quedando, desde entonces en Chinchón, sólo el Juzgado de Paz.
Pero el destino iba a confabularse de nuevo para que esta propiedad de gran valor histórico y monumental que se había librado de pasar a manos privadas, y se quedase como patrimonio de Chinchón, fuese clave para el futuro económico y social del pueblo, al convertirse muchos años después en Parador de Turismo, que marca el inicio de la trayectoria turística de Chinchón.
Pero eso ya es historia reciente y sobradamente conocida por todos: El día 26 de junio de 1982 fue inaugurado oficialmente el Parador de Turismo de Chinchón.