lunes, 27 de abril de 2015

DESDE LOS SOPORTALES: ¡CÓMO SE DEBERÍA ELEGIR AL ALCALDE?


En estos días que andamos hablando de las próximas elecciones municipales, podemos contar con la opinión de JUAN RIDAO,  Profesor titular de Derecho Constitucional y del economista ALFONSO GARCÍA MARTINEZ, que escriben sobre ello en El País del día 17 de abril.
Aunque hablan del sistema electoral en general, también se centran en las municipales, y dicen lo siguiente:
“En el nivel local, por su parte, la diversidad de situaciones plausibles remite a un panorama de enorme complejidad sobre el que se hace difícil hacer lecturas lineales.
En este contexto conviene recordar que la Constitución da la opción de elegir el alcalde mediante el voto de los vecinos o el de los concejales (artículo 140), y que el legislador electoral se inclinó por esta última vía. De modo que no dejan de ser esperables, tanto en periodo electoral como después, las consabidas arengas para que los cargos electos escojan como ocupante de la alcaldía aquella persona que encabece la lista más votada. A este respecto, cabe decir que son muchos los trabajos académicos que han puesto de relieve la importancia que cobra la persona candidata a la alcaldía como factor determinante en la valoración de los ciudadanos y, en consecuencia, de los resultados electorales de una lista. Por ello, no es menos cierto que esta íntima vinculación entre persona candidata y voto provoca, pese a su incontestable legitimidad, que las coaliciones de listas separadas que deseen arrebatar la alcaldía a la lista más votada, ya sea después de las elecciones, ya sea de forma sobrevenida como resultado de una moción de censura, sean interpretadas a menudo como usurpaciones de la voluntad popular.

Ahora bien, inferir de ahí una especie de determinismo que deba condicionar a los concejales a la hora de designar para el máximo cargo ejecutivo municipal a la persona de la candidatura más votada se nos antoja una auténtica mistificación política, una verdadera superchería que distorsiona los fundamentos del sistema representativo que conforman, con todos sus defectos, el actual régimen electoral e institucional local.
Cosa distinta seria plantearse seriamente una reforma del sistema electoral local. Por supuesto no para las inmediatas elecciones, pero sí para su temprana aprobación en la próxima legislatura. Claro está que no estamos aludiendo a la propuesta de bonificar con una prima de concejales las opciones mayoritarias en los comicios locales, hasta completar la mayoría absoluta, como apuntaba la vaporosa propuesta del PP del verano pasado, algo que ya antes había sustanciado el PSOE mediante una proposición de ley en el Congreso (1998), además de haber sido sugerida por el propio Consejo de Estado en su informe sobre la reforma electoral (2009). Pese a ser distintas, debe admitirse que todas esas iniciativas plasman una clara orientación doctrinal del derecho político español, e incluso de la jurisprudencia constitucional, que antepone el factor de la gobernabilidad a la nítida expresión del pluralismo político presente en la sociedad, en este caso, local.

Venimos a referirnos a una propuesta de mayor calado y radicalidad democrática: la instauración de un sistema presidencialista de gobierno local, con elección separada, por un lado y a doble vuelta, de la persona titular de la alcaldía y, por otra, de los concejales. Sin duda, se trata de una apuesta más diáfana por la expresión de la voluntad popular. Por supuesto, ello exigiría una modificación de la arquitectura institucional local, reforzando las atribuciones del Poder Ejecutivo y consolidando la representatividad de la asamblea de electos, consagrada a la orientación política del ejecutivo municipal y a su fiscalización que buena falta hace. Nada, por cierto, que sea ajeno a la intencionalidad de las reformas de los gobiernos locales de 1999 y 2003. Al mismo tiempo, podrían reordenarse los mecanismos de remoción de la máxima autoridad local, con la supresión de la moción de censura, institución impostada y con origen en la tradición parlamentaria, cuya trayectoria municipal presenta luces y sombras, en favor quizás de otros procesos de revocación de mandatos por expresión directa del voto popular. Finalmente, y para alejar la tentación del sempiterno cálculo partidista, debería establecerse una modulación temporal entre la aprobación de las reformas electorales y su aplicación.
Coda final: sería ingenuo pensar que la restitución de la confianza popular en las instituciones que conforman la arquitectura de la democracia española tenga como cauce concreto la reforma del sistema electoral local. Pero, por algún sitio hay que empezar, y no parece, en este sentido, que el nivel local vaya a ser el que más dificultades políticas o procedimentales plantee. Claramente, la inacción o el inmovilismo en esta materia constituyen, a la luz de los datos disponibles, opciones mucho peores”.